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TSJ

AS/0028/2012

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Despojo y Usurpación Agravada.
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 028/2012-RA Sucre, 29 de febrero de 2012

Expediente: Potosí 9/2012.

Partes: Andrés Soraide Campos c/ Pedro Penacho Flores.

Delito: Despojo y Usurpación Agravada.

RESULTANDO

Por memorial presentado el 20 de enero del 2012, cursante de fs. 126 a 130 vta., Pedro Menacho Flores, interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista 50/2011 de 27 de diciembre (fs 108 a 110 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso seguido por Andrés Soraide Campos contra Pedro Menacho Flores, por la presunta comisión del delito de Despojo y Usurpación agravada previsto en el art. 351 y art. 355 del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

1.- A raíz de la acusación particular presentado por Andrés Soraide Campos contra el ahora recurrente, por la presunta comisión del delito de despojo y usurpación agravada prevista en los arts. 351 y 355 del CP; y luego del juicio oral público y contradictorio, el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de Betanzos, provincia Cornelio Saavedra del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 002/2011 de 10 de octubre, declarando al recurrente absuelto del delito de Despojo y Usurpación Agravada tipificado y sancionado por los arts. 351 y 355 del CP, con costas.

2.- Contra la mencionada Sentencia, Andrés Soraide Campos, interpuso el recurso de apelación restringida, alegando infracción a normas procesales, valoración defectuosa de la prueba, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva; la Sentencia se habría basado en hechos inexistentes o no acreditados, valoración defectuosa de la prueba, falta de fundamentación de la Sentencia o que esta sea insuficiente, contradicción en su parte considerativa y dispositiva; el cual fue resuelto mediante el Auto de Vista 50/2011, por el que anuló la Sentencia 002/2011, argumentando insuficiente argumentación de la misma lo que constituye defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal CPP; contra ese fallo el ahora recurrente interpuso recurso de casación que es motivo de autos.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION

De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:

Señala, que se hizo una errónea apreciación de la Sentencia, pues es falso que no se encuentre debidamente fundamentada o ésta sea insuficiente, ya que el querellante se limito a demostrar el derecho propietario que tendría sobre el lote de terreno; asimismo, la acusación particular hace entender que se estaría reclamando el derecho propietario y no el delito de despojo, tampoco probó los elementos de ese tipo penal, aspecto que debería ser dilucidado en la vía civil conforme se señaló en la Sentencia.

Argumenta, contradicción e incongruencia de la parte considerativa con la parte resolutiva del Auto de Vista impugnado, pues el Tribunal de alzada en el punto tercero habría reconocido expresamente que el juez a quo no ha incurrido en inobservancia o errónea aplicación de la ley, empero contradictoriamente en el punto primero, se habría señalado que se incurrió en defecto absoluto del art. 169 inc. 3) del CPP.

Denuncia también, inobservancia del art. 398 del CPP, ya que el Tribunal de alzada solo se limitó a mencionar que no se encuentran facultados a revalorizar la prueba; sin considerar que ese argumento no puede ser motivo para que se deje de resolver los puntos apelados. Para ese efecto hace referencia al Auto de Vista 384 de 26 de septiembre de 2005 y al Auto Supremo 152 de 2 de febrero de 2007, donde se señala que "el tribunal de alzada tiene limitada su competencia porque debe circunscribirse su actividad jurisdiccional a los puntos cuestionados (...)".

Refiere, errónea aplicación del art. 413 del CPP, toda vez que dicho Tribunal no identificó qué norma no se habría inobservado o aplicado erróneamente en la sentencia.

Errónea aplicación del art. 403 de CPP e incorrecta aplicación de la nomenclatura en materia penal, de "ha lugar o no ha lugar, se acepta o rechaza, probada o improbada", pues al tratarse de un recurso de apelación restringida -dice- su nomenclatura debería ser procedente e improcedente, y no así anulando directamente obrados, por lo que se habría violado el debido proceso.

También denuncia inobservancia del art. 411 parte in fine del CPP y pérdida de competencia, ya que la audiencia de fundamentación fue el 5 de diciembre del 2011, por lo que el Auto de Vista debió emitirse el 28 de diciembre del mismo año, conforme prevé el art. 130 del CPP; sin embargo, si bien lleva la fecha de 27 de diciembre, consta en el libro de tomas de razón que recién salio el 30 de diciembre; es decir, fuera del plazo. Hace mención al Auto de Vista 580 de 4 de octubre de 2004, además señala que los fallos dictados fuera de término serian nulos de pleno derecho por pérdida de competencia conforme refiere al Auto Supremo 703 de 24 de noviembre de 2004.

Por último el recurrente hace mención a los siguientes precedentes contradictorios, Autos Supremos 172 de 28 de mayo de 2010; 667 de 16 de diciembre de 2010; 132 de 31 de agosto de 2006; 316 de 28 de agosto de 2006; 97 de 1 de abril de 2005; 221 de 7 de junio de 2006; 639 de 20 de octubre de 2004; 384 de 26 de septiembre de 2005; 67 de 27 de enero de 2006; 236 de 7 de mayo de 2007; 437 de 24 de agosto de 2007, y a las Sentencias Constitucional es (SSCC) 0083/2010-R y 0312/2010-R.

REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Andrés Soraide Campos
Demandado
Pedro Penacho Flores.
Proceso
Despojo y Usurpación Agravada.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2012AS/0028/2012Fuente oficial