Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 028/12
Fecha : Sucre, 23 de marzo de 2012
Expediente : 35/2008
Distrito : La Paz
Partes : Ministerio Público y Lilian Torrez Vda. De Kreidler c/ Ernesto
Aguilar y José Winston Lara.
Delitos : Robo Agravado
Recurso : Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Nulidad y Casación formulado por Lilian Torrez vda. de Kreidler, el 22 de noviembre de 2007 (fs. 786 a 789 vta.) contra el Auto de Vista de 24 de agosto de 2007 (fs. 781 y 782 vta.) emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Ernesto Aguilar Alarcón y José Lara Oblitas, por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Nulidad y Casación que fue presentado en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
I. El 14 de julio de 1999 Lilian Hilda Torrez vda. de Kreidler, presentó denuncia formal por robo de dineros en contra de José Lara Oblitas, denuncia que es ampliada el 20 de diciembre del mismo año por robo de especies; actos que dieron lugar al inicio de la investigación correspondiente y como emergencia de ello la realización de diferentes actos de investigación a cuya conclusión y previo requerimiento del Ministerio Público, se dispuso la organización de sumario penal en contra de Ernesto Aguilar Alarcón, José Winston Lara Oblitas y Paola Tejerina Vaquero, por el delito de Robo Agravado, tal cual se evidencia del Auto Inicial de la Instrucción (fs. 75); fase del sumario penal que concluyó decretando Auto Final de Procesamiento en contra de Ernesto Aguilar Alarcón y José Winston Lara Oblitas, por el delito de Robo Agravado y de Sobreseimiento Provisional a favor de Paola Tejerina Vaquero, en relación al delito que le fuera imputado (fs. 332 y 333).
Luego de la fase del plenario, la causa concluyó con Sentencia de fecha 2 de mayo de 2006 (fs. 724 a 736) que declaró Absolución de Pena y Culpa de los procesados Ernesto Aguilar Alarcón y José Winston Lara Oblitas en relación al delito de Robo Agravado por el que fueron juzgados.
Ernesto Aguilar Alarcón (fs. 574) solicitó la extinción de la acción penal, solicitud que fue rechazada por Auto de 29 de noviembre de 2004 (fs, 581 a 583). Así también se declara improcedente el Recurso de Apelación en relación al incidente de extinción por Auto de Vista de 12 de agosto de 2005 (fs. 674 y vlta).
El procesado Ernesto Aguilar Alarcón y la parte querellante a su turno presentaron Recurso de Apelación contra la Sentencia de primera instancia (fs. 741 y fs. 761 respectivamente), recursos que fueron resueltos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista de 24 de agosto de 2007 (fs. 781 y 782 vta.) resolución que confirmó la Sentencia impugnada.
Lilian Torrez vda. de Kreidler, presenta Recurso de Nulidad y Casación (fs. 786 a 789 vta.) contra el Auto de Vista motivo de examen y resolución.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, la recurrente acusa el quebrantamiento de formas procesales y vulneración de la Ley Sustantiva argumentando los siguientes fundamentos:
En relación al Recurso de Nulidad:
Acusa trasgresión del procesamiento penal inquisitivo, al considerar que ambas Resoluciones de Grado se encuentran fundamentadas en garantías constitucionales que no contiene el Procedimiento Penal de 1972, como el obús probando o carga de la prueba que corresponde al acusador al aplicar en su criterio retroactivamente la Ley Nº 1970 a un caso del viejo sistema procesal penal cuando en realidad la Ley Procesal no es retroactiva, incurriendo así el fallo en la falta de requisitos esenciales que debe contener tal cual manda el art. 297 num. 7) del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia la errónea interpretación y apreciación de los hechos, partícipes y prueba de descargo y resolución emitida sobre bases hipotéticas e interrogantes, cuestionando los resultados de la valoración de la prueba testifical de cargo que considera también al contener interrogante y cuestionamiento atentatorio a garantías constitucionales de la seguridad jurídica y del debido proceso, por tanto falta de requisito esencial que debe contener el fallo según el art. 297 num. 7) concordante con el art. 242 núms. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal.
Acusa la falta de jurisdicción y competencia del Juez del plenario según el art. 297 num. 8) del Código de Procedimiento Penal, al haber resuelto en sentencia de manera confusa presuntas omisiones como la falta de formalización de querella, ofrecimiento de prueba contundente, omisión de instructiva jurada, omisión de justificación de la pre-existencia de la cosa robada, lo que debieron dar lugar a cuestiones previas de incompetencia y otros para el saneamiento procesal
dando lugar a la nulidad de obrados y no resolverse en Sentencia.
Señala la vulneración de los arts. 284 al 290 concordante con el art. 297 num. 7) y 242 num. 3) del Código de Procedimiento Penal, al haber omitido el Auto de Vista a tiempo de resolver el Recurso de Apelación del procesado.
Denuncia errónea apreciación de la prueba de cargo al considerar que los tribunales de grado pusieron especial énfasis en las declaraciones de cargo poniendo de relieve aspectos de hecho como que todos se encontraban casualmente por la zona con diferentes quehaceres como si ello fuera impugnable rebuscando contradicciones y haciendo abstracción del hecho que la mayoría de los testigos reconoció al procesado Ernesto Aguilar como el autor del hecho, lo cual considera trasgresión a los requisitos esenciales de la Sentencia, arts. 297 num. 7) y 242 num. 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal.
Denuncia la trasgresión del art. 242 num. 1) del Código de Procedimiento Penal al no hacerse mención en la Sentencia a la víctima del hecho.
En relación al Recurso de Casación:
Sostiene la recurrente como causal de Casación, el hecho relativo a la coartada y defensa de fondo ilegales en relación al tema de la existencia del juicio de desalojo como motivo de la presente acción penal, hecho que concluyó el Tribunal de Alzada, que por Principio de Legalidad debía haber sido objeto de cuestión previa de incompetencia o de cosa juzgada en caso de existir Sentencia Ejecutoriada, pero no fundamentar este hecho en la resolución impugnada fundamentando mas allá de lo probado y pedido por el acusado al existir un límite procesal, hecho que considera aplicación indebida o violación de Ley Sustantiva por haber aplicado sus preceptos a hechos no regulados por aquellas según lo establecido en el art. 298 num. 2) del Código de Procedimiento Penal, para solicitar finalmente se Case el Auto de Vista recurrido condenando a los procesados por el delito de Robo Agravado.
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