Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 28/2013
Sucre, 8 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Cochabamba 245/2012
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Juan Antonio Moscoso Suárez, Seguros Illimani S.A. representado por Victor Jhonny Paredes Chavarria contra Sonia Torrico de Ecos, Freddy Camacho Guardia
DELITO: estafa, uso de instrumento falsificado, encubrimiento
MAGISTRADO RELATOR: Dr. Jorge I. von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación y nulidad interpuesto por Sonia Torrico de Ecos (fs. 812 a 816) que impugna el Auto de Vista Ptda. 5 emitido el 3 de octubre de 2012 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba (fs. 791 a 807), en el proceso penal (antiguo sistema) seguido por el Ministerio Público y la parte civil Juan Antonio Moscoso Suárez y Seguros Illimani S.A. representado por Victor Jhonny Paredes Chavarría contra Freddy Camacho Guardia y la recurrente, por la presunta comisión de los delitos de estafa, uso de instrumento falsificado y encubrimiento previstos en los artículos 335, 203 y 171 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación y nulidad)
Que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes antecedentes:
1. El Juez de Partido Sexto en lo Penal Liquidador de la capital del departamento de Cochabamba, por Sentencia de 29 de abril de 2004 (fs. 648 a 659), declaró: a) A la imputada Sonia Torrico de Ecos autora de la comisión de los delitos de estafa y uso de instrumento falsificado, sancionándola con la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, más multa por 150 días a razón de Bs.1.- por día; b) Al co-imputado Freddy Camacho Guardia autor de la comisión del delito de encubrimiento, condenándolo a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplirlos en la Cárcel Pública de San Sebastián (Varones) de dicha ciudad; c) Con costas a favor del Estado y la parte civil, que deberán pagar ambos procesados, más daños civiles averiguables en ejecución de sentencia a favor de dicha parte. 2. Contra la Sentencia, Seguros Illimani S.A. (fs. 670), Freddy Camacho Guardia (fs. 674), Sonia Torrico de Ecos (fs. 679) y Juan Antonio Moscoso Suárez (fs. 683) interpusieron recursos de apelación, los que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista de 3 de octubre de 2012 (fs. 791 a 807), que confirmó la Sentencia apelada en todos sus extremos. 3. Contra el mencionado Auto de Vista, la imputada Sonia Torrico de Ecos interpuso recurso de casación y nulidad (fs. 812 a 816), el cual ahora es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación y nulidad)
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