Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 028/2013.
EXP. N°: 58/2012.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Norah Licet Becerra Farfán, representada por Cinthia Gladys Becerra Farfán, c/ Thomas Schiller
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación para fines de ejecución de sentencia, dictada en el extranjero de fs. 20-21, presentada por Cinthia Gladis Becerra Farfán, en representación de Norah Licet Becerra Farfán, la sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado Local de Francfort Departamento 35 Von Alvensleben de Alemania de fs. 5-8, los antecedentes de traducción de la sentencia de fs. 10-19, dentro del juicio de divorcio de mutuo acuerdo, respecto al matrimonio formado por los cónyuges: Thomas Schiller y Norah Licet Becerra Farfán, la providencia de admisión de fs. 24, las citaciones edictales de fs. 28-30, el apersonamiento y responde del Defensor de Oficio de fs. 34 y vta., los antecedentes procesales de la demanda, y.
CONSIDERANDO I: Que, Cinthia Gladis Becerra Farfán en representación de Norah Licet Becerra Farfán, por memorial de fs. 20-21, solicitó a éste Tribunal Supremo de Justicia la homologación de la sentencia pronunciada en el Juzgado Local de Francfort Departamento 35 Von Alvensleben de Alemania, dentro del proceso de Divorcio de Mutuo Acuerdo Nº de referencia 35 F 1388/03-52, dictada el 14 de septiembre de 2004, que instauró la demandada, al haber establecido entre ambos en mutuo acuerdo la disolución del matrimonio, sentencia que definió sus efectos en base al contrato notarial regulatorio de 25 de septiembre de 2003, así mismo la compensación de las expectativas de pensiones.
Que, admitida la demanda por proveído de 13 de febrero de 2012 cursante a fs. 24, se dispuso la citación de la demandada mediante edictos en base a la expresión de la apoderada impetrante de desconocer el domicilio del demandado y vistos los antecedentes emergentes del cumplimiento del art. 124-III del Código de Procedimiento Civil (CPC), no habiendo comparecido el citado, se le asignó defensor de oficio en la persona del Abg. Julio Bolívar Condo, quien mediante memorial de fs. 34 y vta., se apersonó y respondió a la demanda de solicitud de homologación de sentencia.
CONSIDERANDO II: Según dispone el artículo 552 del CPC, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.
Que, la documentación acompañada por la apoderada demandante de fs. 1 a 19, en originales y fotocopias legalizadas; consistente en: Testimonio de Poder, certificado de matrimonio de las partes, la sentencia de divorcio en fotocopia debidamente legalizada por el Cónsul Honorario de Bolivia en Francfort Am Main Alemania y refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los cuales merecen la fe probatoria que les asigna los artículos 1296 y 1311 del Código Civil (CC), que acreditan lo siguiente:
La sentencia de divorcio dictada el 14 de septiembre de 2004, establece que; el demandante Thomas Schiller de nacionalidad Alemana y la demandada Norah Licet Becerra Farfán de nacionalidad Boliviana (en el caso de la demanda de divorcio), contrajeron matrimonio el 5 de julio de 1991 ante la oficina de Registro Civil en Rheinfelden - Alemania (Nº en el registro matrimonial 80/1991, por otra parte, el certificado de matrimonio de fs. 3, demuestra que éstos contrayentes por Orden Judicial en base al matrimonio civil celebrado en Alemania, hicieron convalidar en Bolivia su matrimonio inscribiéndolo en la Oficialía de Registro Civil (ORC) Nº DD4, libro Nº 001-76-04CO, partida Nº 33, folio Nº 17, el 20 de enero de 1995 en la ciudad de Sucre - Chuquisaca, finalmente la Sentencia de 14 de septiembre de 2004, sentencia de divorcio pronunciada en el Juzgado Local de Fráncfort Departamento 35 Von Alvensleben de Alemania, dentro del proceso de divorcio de mutuo acuerdo caso asignado con el Nº 35 F 1388/03-52, que dispone la disolución del matrimonio de los nombrados esposos.
Que, del análisis efectuado consta; que la mencionada sentencia de divorcio fue dictada en mérito a mutuo consentimiento y que se encuentra ejecutoriada la misma, que ésta resolución reúne los requisitos para su validez, por lo tanto, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público de nuestro Estado previstas en el Código de Familia del Estado Plurinacional de Bolivia, al respetar la previsión del artículo 5º de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidas por las leyes bolivianas, adecuándose a los numerales 4), 5) y 6) del artículo 555 del CPC, máxime si tampoco existió ningún motivo de controversia entre los cónyuges en dicho proceso.
Que en consecuencia, es procedente el petitorio al estar cumplido los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 558 del CPC.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del artículo 38 de la Ley 025 Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la sentencia de divorcio pronunciada el 14 de septiembre de 2004, por el Juzgado Local de Fráncfort Departamento 35 Von Alvensleben de Alemania, cursante a fs. 4-19 de obrados, en base al cual se ordena que el Juez de Partido de Turno de Familia de la ciudad de Sucre, disponga la cancelación de la partida de matrimonio de la O.R.C. Nº DD4, libro Nº 001-76-04CO, partida Nº 33, folio Nº 17, inscrita el 20 de enero de 1995 en la ciudad de Sucre - Chuquisaca.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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