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TSJ

AS/0028/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 028/2013

EXPEDIENTE: A.190/2009

PARTES: Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO)

PROCESO: Contencioso Tributario

DISTRITO: Santa Cruz

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VISTOS: El recurso de casación cursante a fojas 116 a 119 y vuelta, interpuesto por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. representada por Humberto Roca Leigue, contra el Auto de Vista de 4 de abril de 2009, cursante en fojas 74 a 75, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro de la demanda contencioso tributario que sigue el recurrente contra la Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO); el memorial de respuesta de fojas 126 a 129, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, presentada la demanda contencioso tributaria, el Juez Primero de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el Auto de 1 de octubre de 2007 (fojas 43 y vuelta) RECHAZANDO la demanda de fojas 40 a 41 interpuesta por la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., disponiendo el archivo de obrados una vez se encuentre ejecutoriada la resolución.

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la entidad demandante (fojas 47 a 48 y vuelta), mediante Auto de Vista de 04 de abril de 2009 (fojas 74 a 75), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ el Auto de 1 de octubre de 2007.

Que, contra el referido Auto de Vista, la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A. representada por Humberto Roca Leigue, interpuso el recurso de casación en el que denunció:

1.- Refiere que el Auto de Vista recurrido, viola el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, con el argumento que no resolvieron los puntos apelados, no consideró que la Compañía se acogió a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 35 del Decreto Supremo Nº 27310 el mismo que se refiere a los medios para garantizar la deuda tributaria, que implica la suspensión de ejecución tributaria.

2.- La aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 157 de la Ley de Organización Judicial, 174 de la Ley 1340 y la Sentencia Constitucional Nº 0076/2004, normas que instituyen la competencia de los procesos contenciosos tributarios, en los que se permite impugnar actos que determinen tributos o se apliquen sanciones, en base al procedimiento restituido por la aludida Sentencia Constitucional, que declaró constitucional temporalmente la disposición final de la Ley Nº 1340.

3.- Aplicación indebida e interpretación errónea de los artículos 6, 55, 156 inciso 1) y 157 inciso b) de la Ley Nº 2492, referidos al principio de legalidad, a las facilidades de pago, a la reducción de las sanciones y al arrepentimiento eficaz, argumentos que no tienen nada que ver respecto del caso de autos.

4.- La aplicación indebida e interpretación errónea del artículo 108 numeral 6 de la Ley Nº 2492, porque esta norma establece que la ejecución tributaria se realizará por la Administración Tributaria con la notificación de la Declaración Jurada, presentada por el sujeto pasivo que determina la deuda tributaria, cuando ésta no ha sido pagada o ha sido pagada parcialmente por el saldo del deudor, sin embargo, este documento, puede contener irregularidades que permiten ser rectificadas, circunstancia que aconteció en el presente caso en el que se advirtió que la Declaración Jurada correspondiente al periodo fiscal de febrero de 2006, respecto del Impuesto de las Transacciones (IT), consignaba un importe erróneo, por ello es que se consideró presentar una Declaración Jurada Rectificatoria, que ahora el SIN, no permite, no la admite, pretendiendo cobrar un monto que no corresponde respecto de la actividad comercial realizada.

Finalmente solicita que se anulen obrados hasta el estado en que el Juez de primera instancia, admita la demanda y corra en traslado conforme a Ley a fin de imprimir el trámite que corresponda en derecho.

CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, los antecedentes del proceso, para su resolución es menester realizar las siguientes consideraciones:

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Datos del proceso

Demandante
Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A.
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes Santa Cruz (GRACO)
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2013AS/0028/2013Fuente oficial