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TSJ

AS/0028/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de febrero de 2014Penal LiquidadoraMag. Willam Eduardo Alave Laura
Proceso
Peculado
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº: 28/2014

Fecha: Sucre, 17 de Febrero de 2014

Expediente : 105/2009

Distrito: Santa Cruz

Partes : Ministerio Público y H. Alcaldía Municipal de Concepción c/

Nelson Vargas Ortíz y David Montaño Pedraza

Delito : Peculado

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por David Montaño Pedraza de fs. 206 a 210, impugnando el Auto de Vista de 5 de junio de 2009, cursante de fs. 188 a 190 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la H. Alcaldía Municipal de Concepción contra Nelson Vargas Ortíz y David Montaño Pedraza, por la presunta comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia de Concepción de la Provincia Ñuflo de Chávez – Zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 25 de 27 de noviembre de 2008, de fs. 135 a 141, resolvió declarar a Nelson Vargas Ortíz y David Montaño Pedraza, Autores y Culpables de la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado por el art. 142 del Código Penal y a lo establecido por el art. 20 del mismo cuerpo legal y el art. 365 del Código de Procedimiento Penal y se les impuso la pena de tres años (3) de reclusión para cada uno, que deberán cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” de la ciudad de Santa Cruz.

En cuanto a las multas, se fijó en cien (100) días a razón de dos Bolivianos (2) por día, vale decir, Doscientos Bolivianos (200) para cada uno de ellos y la imposición de costas para los imputados en virtud de los arts. 265, 266, 272 y otros del Código de Procedimiento Penal que se hará en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, David Montaño Pedraza de fs. 166 a 171 vta. y Nelson Vargas Ortíz de fs. 173 a 175, interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 5 de junio de 2009 (fs. 188 a 190 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisibles e Improcedentes las Apelaciones Restringidas interpuestas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, David Montaño, mediante memorial presentado el 23 de julio de 2009 (fs. 206 a 210), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Vulneración al debido proceso por falta de respuestas positivas y claras, porque el Auto de Vista realizó una relación sucinta de su recurso de apelación restringida siendo que los motivos estaban debidamente fundamentados, por lo que se vulneró el debido proceso incurriendo en defectos absolutos de violación de derechos fundamentales, previsto en el art. 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal.

II.- Señaló como precedentes contradictorios.

Auto Supremo Nº 141 de 2004

Auto Supremo Nº 59 de 5 de febrero de 2004

Auto Supremo Textual: “Nº 339 de fecha 07 del 2003”

Con la finalidad de demostrar la errónea aplicación de la sustantiva material.

III.- Errónea aplicación de la Ley Penal que implicó la errónea aplicación de la norma sustantiva (art. 142 del Código Penal) errónea aplicación del marco penal.

Los señores Vocales al declarar admisible e improcedente su recurso de apelación restringida y no ingresar a la interpretación de la norma sustantiva no realizó una interpretación correcta del art. 142 del Código Penal, al respecto señaló las Sentencias Constitucionales con relación a la debida interpretación del delito referido:

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 056/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 727/2003

Por lo que señaló, que la norma sustantiva puede ser erróneamente aplicable por la errónea aplicación del marco penal.

Haciendo una relación de los hechos y actuados de la presente causa señaló que el Tribunal juzgador ingreso en contradicción, porque dijo que el incidente de exclusión probatoria (Prueba MP-4 y MP-15) sería resuelto en Sentencia y lo único que hizo fue convalidar las pruebas defectuosas que no tiene valor porque son simples fotocopias legalizadas por la Alcaldía de concepción y no por la entidad bancaria y se le impuso una responsabilidad penal.

Al habérsele sentenciado a tres años de reclusión por el delito de peculado ha incurrido en errónea interpretación de la ley (art. 142 del Código Penal), porque no se configuraron todos los elementos constitutivos del tipo penal al haberse valorado prueba defectuosa, lo que implica que no se aplicó de manera categórica de que realmente no interpretó correctamente la concreción penal al tipo penal, existiendo interpretación errónea de la norma sustantiva del art. 142 del Código Penal como se señala en el art. 370 num. 1) del Código de Procedimiento Penal.

IV.- El Auto de Vista no fue debidamente fundamentado, porque dejó de aplicar los principio rectores que establecen con claridad la responsabilidad penal, toda vez que se invocó precedentes contradictorios en los cuales se interpretó correctamente el art. 142 del Código Penal (delito de peculado), más al contrario el Auto de Vista no ingresó a analizar el fondo del recurso de apelación restringida teniendo en cuenta que la misma cumplía con todas las formalidades de Ley.

Del Precedente Contradictorio Invocado:

Sentencia Constitucional Nº 1075/2003-R de 24 de julio de 2003

Sentencia Constitucional Nº 056/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 727/2003-R

Sentencia Constitucional Nº 1207/2002-R de 14 de octubre de 2002

Sentencia Constitucional Nº 1339/2002-R de 1 de noviembre de 2002

De la solicitud:

Solicitó se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se disponga que se dicte uno nuevo, conforme las reglas generales de la sana crítica fundamentando su fallo en base a la doctrina legal aplicable.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y H. Alcaldía Municipal de Concepción
Proceso
Peculado
Magistrado relator
Willam Eduardo Alave Laura
Tribunal Supremo de Justicia17 de febrero de 2014AS/0028/2014Fuente oficial