Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 28/2014.
Sucre, 21 de abril de 2014.
Expediente: SSA.II-SCZ.28/2014.
Distrito: Santa Cruz.
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133-137, interpuesto por Leny Patricia Patiño Caprirolo, en representación de APOYO PARA EL CAMPESINO INDÍGENA DEL ORIENTE BOLIVIANO; contra el Auto de Vista Nº 104, de 02 de mayo de 2013, cursante a fs. 125-127, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la empresa recurrente, contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales de Santa Cruz de la Sierra, (SIN), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario la Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 12 de 12 de septiembre de 2011, cursante a fs. 108-110, declarando improbada la demanda (de fs. 10-16) interpuesta por la ONG, Apoyo para el Campesino Indígena del Oriente Boliviano., representada por Leny Patricia Patiño Caprirolo, disponiendo mantener firme y subsistente la Resolución Nº 2347/2008 de fecha 20 de junio de 2008, emitida por la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales.
En la apelación, formulada por la representante de Apoyo para el Campesino Indígena del Oriente Boliviano., representada por Leny Patricia Patiño Caprirolo, de fs. 113-117 la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, por Auto de Vista Nº 104 de 02 de mayo de 2013, confirmó la Sentencia Nº 12 de 12 de septiembre de 2011 de fs. 108-110.
Dicho fallo, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 133-137) interpuesto por Leny Patricia Patiño Caprirolo, en representación de Apoyo para el Campesino Indígena del Oriente Boliviano, en el que se acusó:
I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, denuncia:
1.1.- El Auto de Vista recurrido al confirmar la sentencia de primera instancia, no considero el argumento sobre la falta de tipicidad de la sanción que se pretende imponer a la empresa que representa, la cual tenía la obligación de remitir la información de sus dependientes como Agente de Retención Formulario Da Vinci RC-IVA (periodo marzo/2006) y que por tal motivo se hizo pasible a las sanciones previstas, sin pronunciarse ni hacer una valoración expresa de la falta de tipicidad alegado en el proceso, que el juez de primera instancia incumplió el art. 190 del C.P.C., y el art. 214 del Código Tributario, al no pronunciarse sobre uno de los argumentos planteados a momento de interponer la demanda, hecho que le causo agravios y perjuicios a su derecho a la defensa y al debido proceso; que la demanda sustenta que no se cometió el incumplimiento a deberes formales por el cual se establece las sanciones, toda vez que el periodo observado no tenía ningún trabajador asalariado que perciba salario mayor a Bs.7.000.-. Agrega la falta de tipicidad de la sanción que pretende imponerse, que el juez a quo en la sentencia, se limitó a desarrollar respecto al cumplimiento o no de la contravención por parte de la empresa que representa, omitiendo pronunciarse sobre la falta de tipicidad de la sanción, toda vez, que como manda el principio de legalidad del derecho penal tributario, no hay pena sin una ley previa (Nullun Penae Sine Previa Legis), principio establecido en el art. 1 num.6 del Código Tributario vigente, principio que fue vulnerado por la Administración Tributaria al pretender sancionar con la multa de UFV´s 5.000.- por periodo observado, por lo tanto el Juez de Primera Instancia incumplió el art.190 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al Art. 214 del Código Tributario abrogado (Ley 1340).
1.2.- Acusa también que la empresa que representa no es agente de información sino un agente de retención, como expresamente señala la Resolución Normativa de Directorio, RND Nº 10.0029.05, de 14 de septiembre del año 2005, en la que se establece la obligación de la Institución de remitir el software RC-IVA del personal dependiente, por lo tanto esta resolución impugnada establece sanciones para los agentes de información y no puede ser aplicada a los agentes de retención, por lo que corresponde dejar sin efecto la referida sanción.
Concluye solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case el auto de vista recurrido, declarando probada la demanda y dejar sin efecto legal la Resolución Sancionatoria impugnada.
CONSIDERANDO II. Que, del examen del recurso de casación en el fondo, el Auto de Vista recurrido y de los antecedentes del proceso se tiene:
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