Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 028/2014
Sucre, 2 de septiembre de 2014
EXPEDIENTE: S.142/2010
DISTRITO: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 206 a 207, interpuesto por Silvia Rina Coca Rojas, en representación de la Empresa Unipersonal Distribuidora San Silvestre, del Auto de Vista Nº 018/2010 de 20 de enero de 2010 (fojas 202 a 203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por Patricia Gilka Condarco Cuellar contra la recurrente, el memorial de contestación de fojas 209 y vuelta, el Auto de fojas 210 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió la Sentencia de 17 de mayo de 2008 (fojas 182 a 184 y vuelta), declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 6 a 7, e IMPROBADA la contestación negativa a la demanda. En consecuencia, ordena a la Empresa Unipersonal Distribuidora San Silvestre, representada por su gerente propietaria Silvia Rina Coca Rojas, cancele dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, la suma de Bs. 10.509,52 en favor de la actora Patricia Gilka Condarco Cuellar, conforme a la siguiente liquidación:
BENEFICIOS SOCIALES
Fecha de ingreso: 8 de mayo de 2006
Fecha de despido: 12 de diciembre de 2007
Tiempo efectivo de trabajo: 1 año, 7 meses y 4 días
Salario Promedio Indemnizable: Bs. 1.683,02
Desahucio: Bs. 5.049,06
Indemnización (1año, 7 meses y 4 días) Bs. 2.683,48
Vacación: (1 año – 9 días) Bs. 504,90
Duodécimas de Prima: 11 meses y 12 días Bs. 1.598,87
Salario devengado: 12 días (diciembre 2007) Bs. 673,21
TOTAL: Bs.10.509,52
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