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TSJ

AS/0028/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 028/2015-RA

Sucre, 15 de enero de 2015

Expediente : Tarija 78/2014

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Víctor Hugo Llanos Burgos y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 499 a 503 vta., Víctor Hugo Llanos Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 18 a 22) se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre por la que declaró a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto absueltos de pena y culpa por el delito atribuido (fs. 351 a 356 vta.), la que habiendo sido apelada por el Ministerio Público, mereció el Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), el que una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal (fs. 460 a 467 vta.)

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida.

c) Notificado el imputado con la citada Resolución el 28 de noviembre de 2014 (497 vta.), interpuso recurso de casación el 5 de diciembre del mismo año, el cual es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establece lo siguiente:

Con el epígrafe de falta de fundamentación de todos los agravios invocados, acusando la existencia de defecto absoluto y contradicción frente a hechos similares invocados en el recurso de apelación restringida, el recurrente aseveró que: 1) Con relación al rechazo de la excepción de extinción de la acción por duración máxima del proceso por parte del Tribunal de Sentencia, el Tribunal de alzada se limitó a señalar que por la coyuntura vivida en esa época y por las constantes renuncias de los jueces vocales, se hacía previsible la no resolución oportuna del proceso, extremo que considera no fundamentado jurídicamente, para concluir que el agravio invocado fue correctamente rechazado por el tribunal de instancia; 2) Sobre la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, entre ellos la errónea calificación de los hechos, de la concreción del marco penal y de la fijación de la pena, asevera que el Tribunal de apelación, además de revalorizar la prueba (MP-10), no efectuó una adecuada fundamentación fáctica y jurídica, enmarcándose a transcribir la opinión de las juezas ciudadanas; 3) Respecto a la insuficiente individualización del imputado, en el Auto de Vista recurrido se estableció únicamente que la exigencia de la individualización se relacionaba a la información personal del acusado y no a la identificación como propietario de la sustancia controlada, interpretación que tilda de incorrecta y carente de fundamento al referirse la individualización también a quién es la persona que provee la materia prima, quién la fabrica, quién la cristaliza, quién la transporta, entre otros, transgrediendo lo exigido por los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio; 4) En lo atinente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, argumenta que el Tribunal de apelación, en referencia a la “supuesta” entrevista sin la presencia de su abogado en la que habría indicado que la coca encontrada era para la fábrica móvil ubicada en la localidad de Agüadero (Salada Chica), concluyó que la prueba documental presentada por el Ministerio Público, otorgó suficiente respaldo jurídico para la probanza del hecho de transporte de sustancias controladas y la fabricación en la localidad referida, afirmación que además de considerarla subjetiva, no cuenta con la debida fundamentación; y, 5) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en violación de las reglas de la sana crítica, aseveró que el Auto de Vista impugnado, concluyó que el rechazo de las exclusiones probatorias en juicio, se enmarcaron en una correcta interpretación, no obstante que las pruebas señaladas no contaban con la firma del Fiscal y del testigo de actuación, omitiendo justificarse su inconcurrencia, más aún si en las pruebas documentales MP-2, MP-5, MP-6 y MP-7, no cursa firma de los coimputados, hechos que tilda de lesivos del art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), adicionando que tampoco verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano; por el contrario, se limitó a señalar que no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; sin

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Víctor Hugo Llanos Burgos y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2015AS/0028/2015-RAFuente oficial