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TSJ

AS/0028/2015

Tribunal Supremo de Justicia
11 de febrero de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIA Y CONTENCIOSA ADM. Y SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo No 028

Sucre, 11 de febrero de 2015

Expediente : 376/2014-S

Demandante : Gabriela Delgadillo Salazar y Otro

Demandada : Empresa CONCEPTOS S.R.L.

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: Los recursos de casación interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación legal de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo; así como de Roxana Schaiman Daza representante legal de la Empresa CONCEPTOS S.R.L., contra el Auto de Vista No 197 de 21 de julio de 2014 de fs. 133 a 134 y Auto Complementario No 245 de 27 de agosto de 2014 a fs. 137, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jaude Aramayo contra la Empresa CONCEPTOS S.R.L., la respuesta de los demandantes de fs. 147 a 149 vta.; el Auto No 413 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1 Sentencia

Concluido el proceso social, se pronunció la Sentencia de 31 de julio de 2013 de fs. 112 a 116, mediante la cual la Juez de Partido Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró probada la demanda, con costas, conminando a la Empresa CONCEPTOS S.R.L. a través de sus representantes, pague el monto de Bs.124.807.- en favor de Gabriela Delgadillo Salazar y Bs.35.011.- en favor de Jaime Antonio Jaude Aramayo, haciendo un total de Bs.159.818.-.

I.2 Recurso de apelación y Auto de Vista

Notificadas las partes con la Sentencia, la Empresa demandada, mediante el memorial cursante de fs. 118 a 119, interpuso recurso de apelación contra la citada resolución, recurso que fue resuelto mediante el Auto de Vista impugnado, por el cual la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó totalmente la Sentencia de 31 de julio de 2013; asimismo, notificados los demandantes con esta resolución, mediante memorial de fs. 136 y vta. solicita complementación y aclaración en lo referente a las costas, la que es resuelta por Auto No 245 a fs. 137 de 27 de agosto de 2014 declarando no ha lugar a la solicitud de complementación y aclaración.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:

II.1 El recurso interpuesto por José Luis Cerezo Lambertin en representación de Gabriela Delgadillo Salazar y Jaime Antonio Jadue Aramayo

a) Manifiesta que, las resoluciones impugnadas incursionan en las previsiones establecidas en el art. 253.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC), porque no se calificó las costas en contra de la empresa demandada, bajo esta perspectiva explica que la doctrina nacional sostiene que siempre debe condenarse en costas al demandado si se declara probada la demanda y caso contrario sería desconocer el principio objetivo de la derrota que rige en nuestra legislación, criterio que es plenamente aplicable en materia laboral por el mandato del art. 204 del Código Procesal del Trabajo (CPT), asimismo refiere con respecto a la calificación de costas, la jurisprudencia sentada mediante Auto Supremo No 249/2002 de 15 de julio, continua expresando que el Tribunal de Alzada debido resolver conforme dispone el art. 237.1) del CPC, y que no se puede simplemente concluir “sin costas en ambas instancias por ser excusable”, como se lo hizo en las resoluciones ahora recurridas.

II.2 El recurso de casación interpuesto por Roxana Schaiman Daza representante de la Empresa CONCEPTOS S.R.L.

i) Refiere que el Auto de Vista recurrido al confirmar la Sentencia ha vulnerado disposiciones adjetivas y sustantivas, porque no se apreciaron las pruebas cursantes en obrados tal es el caso de la documental de fs. 31 a 45 consistente en un informe de auditoría que establece saldos negativos en la rendición de gastos ocasionando menos ingreso a la Empresa, y que estos se hicieron con recibos simples y sin el logo de la empresa, además que los comprobantes contables en su mayoría no estaban debidamente firmados por la Gerencia Administrativa, lo que evidencia que los demandantes incumplieron deberes lo que dio lugar a una gestión negativa. Documentos que por su originalidad cumplen los votos del art. 159 del CPT, y que no fue valorado por los Tribunales de instancia. Señala que las declaraciones testificales de descargo de fs. 95 a 96 deberían ser invalidadas porque se trata de una audiencia suspendida, además que las declaraciones contenidas en las mismas no son uniformes ni contestes, porque no conocen a los empleadores y uno de ellos manifestó que hubo una suspensión consecuentemente, una declaración no hace prueba conforme previene el art. 169 del CPT.

ii) Manifiesta que la Juez de primera instancia transgredió el derecho a la defensa por que no dio procedencia a la sustitución de garantía, con el argumento que el inmueble presentado para ese fin se encontraba gravado, sin analizar que dicho bien supera el monto de lo supuestamente adeudado por beneficios sociales.

iii) Finalmente señala que los demandantes cometieron irregularidades en la empresa conforme acreditas el informe de auditoría, incurriendo en causales de despido previsto por los arts. 16.e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9.g) del Decreto Reglamentario a la Ley General del Trabajo (DR-LGT), por haber cometido abuso de confianza que fue agravado con el abandono de su trabajo. En consecuencia se transgredió los arts. 104, 105, 150, 159 y 169 del CPT.

I.3 PETITORIO

Los demandantes, piden que este Tribunal Supremo case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y se declare con costas en ambas instancias.

Por su parte la Empresa demandada, solicita se case el Auto de Vista recurrido, y se declare improbada la demanda de fs. 16 a 19.

CONSIDERANDO II:

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Criterio

"... no se advierte ningún proceso disciplinario interno, se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, aplicándose correctamente los arts. 3.h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, referidos al principio de la inversión de la prueba, que determinan que en materia social la carga de la prueba corresponde al empleador..."

Datos del proceso

Demandante
Gabriela Delgadillo Salazar y Otro
Demandado
Empresa CONCEPTOS S.R.L.
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por impugnar en casación aspectos no reclamados previamenteDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Medios de prueba / Presunciones
Tribunal Supremo de Justicia11 de febrero de 2015AS/0028/2015Fuente oficial