Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 28/2016.
FECHA: Sucre, 17 de febrero de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 2/2016.
PROCESO : Revisión Extraordinaria de Sentencia.
PARTES: Jhonny Javier Mendoza Chavez.
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia de fs. 180 a 182, presentado por Jhonny Javier Mendoza Chávez, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión del delito de Asesinato, el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que Jhonny Javier Mendoza Chávez, al amparo de lo dispuesto por los arts. 13-IV, 256-II y 410 de la Constitución Política del Estado, art. 15 de la Ley del Órgano Judicial y la causal 5 del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal, solicitó la revisión de la Sentencia Nº 27/2005 de 21 de octubre de 2013, pronunciada por el Tribunal de Sentencia No. 1 de Tarija con los siguientes fundamentos:
Que, en audiencia de juicio oral mediante Sentencia Nº 27/05, el Tribunal de Sentencia No. 1 de Tarija, impone la pena privativa de libertad de 30 años sin derecho a indulto a Jhonny Javier Mendoza Chávez, por el delito de Asesinato, y que conforme se acredita con el Certificado de Nacimiento que adjunta el mencionado tenía la edad de 17 años al momento que sucedió el hecho.
En tal sentido indica que el Código Niña, Niño y Adolescente (Ley 548 de 17 de julio de 2014) norma especial de aplicación preferente frente a la Ley general, y por el principio de favorabilidad y retroactividad de la Ley prevista como excepción en el art. 123 de la Constitución Política del Estado, debe admitirse la misma a fin de atenuar su pena en cuatro quintas partes conforme el art. 268-I de la Ley 548, siendo que las cuatro quintas partes de los 30 años de reclusión impuestos por asesinato en grado de complicidad, debe constituirse en 6 años de reclusión, ya que a la fecha se encontraría detenido preventivamente por casi 10 años, por lo que debe expedirse el mandamiento de libertad.
Concluye, que en aplicación del art. 123 de la Constitución Política del Estado y el art. 421 núm. 5) del Código de Procedimiento Penal, solicita que:
1.- Se acoja su recurso de revisión extraordinario de sentencia.
2.- Se anule la Sentencia Condenatoria Nº 27/2015 (sic), y se dicte nueva sentencia considerando el quantum de la pena estableciendo un nuevo cómputo, descontando las cuatro quintas partes al máximo legal establecido por el delito de asesinato disponiendo como nuevo tiempo de condena de conformidad a lo establecido por la Ley No. 584 en su Art. 68, vale decir 6 años de privación de libertad y consecuentemente al haber sobrepasado el mismo se expida mandamiento de libertad por cumplimiento de condena.
CONSIDERANDO II: Que de la revisión del memorial del recurso presentado y de la documental adjunta, se evidencia que el recurrente Jhonny Javier Mendoza Chávez ha dado cumplimiento a las formalidades exigidas por el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, en razón de que ha acompañado la prueba correspondiente, consistente en fotocopias legalizadas y simples, Sentencia de fs. 1 a 5, Acta de registro de juicio de fs. 6 a 29, Certificado de Nacimiento fs. 30 (original), Certificado de Permanencia y Conducta fs. 31, Cédula de Identidad, además de antecedentes referidos a las actividades que desarrolla dentro del recinto penitenciario, además de haber efectuado la concreta referencia de los motivos que fundan su pretensión, las disposiciones aplicables, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso y tramitarlo con arreglo al procedimiento señalado por el artículo 406 del Código de Procedimiento Penal en cumplimiento de la expresa previsión de la parte in fine del artículo 423 de la misma norma procesal.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria ejecutoriada interpuesta por Jhonny Javier Mendoza Chávez de fs. 180 a 182 vlta., en todo cuanto hubiera lugar en derecho y dispone que el Tribunal de Sentencia No. 1 de Tarija, remita los antecedentes originales, sea en el plazo de cinco días. Al efecto, líbrese provisión citatoria, comisionando su diligenciamiento a la Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
Cítese al señor Fiscal General para que conteste en el plazo de diez días.
Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
PRESIDENTE
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