Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 28/2016.
Sucre, 4 de febrero de 2016.
Expediente: SC-CA.SAII-TJA.223/2015.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 164 a 167, interpuesto por la Asociación de Ganaderos del Gran Chaco “ASOGACHACO” representada por Beatriz Ángela Ruiz de Palacios, contra el Auto de Vista Nº 96/2015 de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 156 a 160 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, dentro del proceso de beneficios sociales, seguido por Justina Mansilla Sánchez, contra la entidad recurrente, el auto de fs. 169 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social de Yacuiba del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2012 de fs. 96 a 99, declarando probada en parte la demanda laboral de fs. 2 a 3 de obrados, con costas a su favor, disponiendo que la Asociación de Ganaderos del Gran Chaco “ASOGACHACO” representada por Beatriz Ángela Ruiz de Palacios pague los derechos y beneficios sociales dentro de tercero día en la suma de Bs.17.934.- (diecisiete mi novecientos treinta y cuatro 00/100 bolivianos) por concepto de salarios devengados, subsidio de frontera, bono de antigüedad, vacaciones aguinaldo, indemnización y desahucio, mas costas procesales a liquidarse en ejecución de sentencia, bajo conminatoria en caso de incumplimiento, sin perjuicio de aplicarse el reajuste o actualización previsto en el Decreto Supremo (DS) Nº 28699.
En grado de apelación interpuesto por ambas partes de fs. 102 a 103 y fs. 106, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Tarija, por Auto de Vista Nº 96/2015 de 5 de junio de 2015, cursante de fs. 156 a 160, confirmó parcialmente la sentencia de fs. 96 a 99, modificando únicamente lo referente a la multa y bono de antigüedad, sin costas, al ordenar el pago de la suma de Bs.15.716.- (quince mil setecientos dieciséis 00/100 bolivianos), mas multa del 30% a determinarse en ejecución de sentencia, en aplicación del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, y la correspondiente actualización determinada en la sentencia apelada.
El referido auto de vista, motivó el recurso de casación de fs. 164 a 167, interpuesto por ASOGACHACO, en base a los siguientes argumentos:
En la forma
Acusó que el auto de vista impugnado no consideró que los testigos de cargo no coinciden con los fundamentos de la demanda, omitiendo valorar el hecho de que no existe prueba alguna que demuestre la existencia de relación laboral, por lo que se evidenciaría falta de revisión y valoración de la complementación a la fundamentación de agravios expresados en el recurso de apelación, a la prescripción planteada en segunda instancia y la falta de cumplimiento del juzgador del principio protector establecido en el art. 4.a) del DS Nº 28699 y art. 3.g) del Código Procesal del Trabajo (CPT), al no considerar la prueba ofrecida en segunda instancia con las facultades que le confiere el art. 233 del Código de Procedimiento Civil (CPC), y aperturar el plazo probatorio para la consideración y análisis de la prueba de referencia, vulnerando el art. 236 del CPC, y que al causar indefensión se debe anular hasta la resolución de autos de fs. 115 de obrados.
En el fondo
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