Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 28/2018-I-A
Sucre, 12 de enero de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 575/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 165 y vta., interpuesto por Aldo Gerardo Del Pozo Carafa, en representación legal de la Empresa Altamente Calificado 2, y el Recurso de casación de fs. 167 a 169, interpuesto por David Angel Torrez, ambos impugnando el Auto de Vista Nº 46/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro de la demanda laboral seguida por David Angel Torrez Ortega, contra Aldo Gerardo Del Pozo Carafa, en representación legal de la Empresa Altamente Calificado 2, el Auto Nº 336/2017 de 19 de octubre de 2017, cursante de fs. 172, que concedió ambos recursos; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Antecedentes del Proceso
I.1. Sentencia
Promovida la acción y tramitado el proceso laboral de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La paz, emitió la Sentencia N° 104/2016 de 01 de julio, (fs. 146 a 151), por la que declaró probada en parte la demanda.
I.2 Auto de Vista.
Dicha sentencia fue recurrida en apelación por la parte demandada (fs. 153 y vta.), mereciendo el Auto de Vista Nº 46/2017 de 24 de febrero, cursante de fs. 163 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, la cual confirmó la Sentencia Nº 104/2016 de 01 de junio, de fs. 146 a 151.
I.3. Motivos del recurso de casación interpuesto por la Empresa Altamente Calificado 2.
El mencionado Auto de Vista originó que la compañía demandada formule el recurso de casación cursante de fs. 165 y vta., que en lo esencial de su contenido señala:
Que, en la sentencia en primera instancia se estableció el vínculo laboral entre el actor y la empresa demandada, de acuerdo a lo establecido en el Art. 2do de la Ley General del Trabajo, que sin embargo no se ha probado que el trabajo haya sido prestado con exclusividad, característica para que exista relación de trabajo y que en la alzada tampoco se pronunciaron al respecto.
Por otra parte señalo que no se ha valorado que la empresa demandada tenía como actividad principal la venta de alimentos procesados, el mismo que funcionaba en determinados horarios, por lo tanto el trabajador prestaba sus servicios por horas y no de manera exclusiva.
Finalmente manifestó que la sentencia no cumplió con la objetividad que debe ser dictada y causó agravio, como también causó agravio que el Tribunal Superior no se haya pronunciado al respecto.
I.4. Petitorio
Concluyo señalando, que previo análisis de los fundamentos se disponga la revocatoria.
I.5. Contestación al recurso de casación
De la revisión de los antecedentes se advierte que David Agel Torrez Ortega, responde al recurso der casación presentado por la parte contraria, señalando en síntesis lo siguiente:
Que, el empleador demandado debió desvirtuar los fundamentos de la demanda, que en el presente proceso en ningún momento aporto prueba licita para desvirtuar los fundamentos de la demanda, siendo que la relación laboral que existió reunió los requisitos de la relación laboral tales como subordinación y dependencia.
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