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TSJ

AS/0028/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
1 de febrero de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 028/2018-RA

Sucre, 01 de febrero de 2018

Expediente : Oruro 1/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Jorge Daniel Crispín Quiñones

Delito : Lesiones Graves y Leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de diciembre de 2017, cursante de fs. 121 a 124, Jorge Daniel Crispín Quiñones, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, de fs. 102 a 106 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Verónica Norma Flores Delgado contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 31/2016 de 12 de septiembre (fs. 49 a 60), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jorge Daniel Crispín Quiñones, autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Graves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, modificado por la Ley 369 de 1 de mayo de 2013, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, con costas y pago de la responsabilidad civil a favor del Estado y la acusación particular a calificarse en ejecución de sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Jorge Daniel Crispín Quiñones formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 69), que fue resuelto por Auto de Vista 46/2017 de 1 de diciembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado, manteniendo incólume la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 12 de diciembre de 2017 (fs. 107), el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado; y el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del recurso de casación interpuesto, se extraen los siguientes agravios:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, ampara su recurso de casación, en los siguientes aspectos: i) Alega que el Auto de Vista no se pronuncia sobre la sentencia que incurre en inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, ya que los jueces del Tribunal no habrían compulsado debidamente el certificado médico forense, puesto que la víctima trabajó normalmente los 15 días otorgados en dicho certificado, que no cumpliría la validez legal, cuestionando también la costocondritis plasmado en dicho certificado. ii) Manifiesta también que el Auto de Vista convalidó la errónea aplicación del art. 271 del CP, por faltar adecuación al tipo penal, ya que no se habría acreditado que el recurrente ocasionó dichas lesiones a la víctima, y que el Tribunal de origen omitió fundamentar la Sentencia realizando una relación de pruebas de cargo y descargo y no una valoración de la misma. iii) Denuncia falta de fundamentación de la Sentencia, vulnerando el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por ser insuficiente y contradictoria, refiriendo que no se habría valorado las pruebas y menos se efectuó análisis de los elementos del delito como tipicidad, antijuricidad, y la culpabilidad y su nexo causal, siendo que el Auto de Vista resuelve y convalida estas actuaciones por la falta de especificidad de argumentos que no tienen vinculación con la Sentencia. iv) Indica que el Auto de Vista convalidó que la Sentencia se basó en hechos inexistentes no acreditados y en la valoración defectuosa de la prueba ya que no se habría asignado valor específico a las pruebas como al informe radiológico, como el incumplimiento a procedimientos normativos de trabajo para la otorgación del certificado médico forense. Formulando con estos argumentos recurso de casación pidiendo al Tribunal de alzada se admita su recurso y se disponga se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 183 de 6 de febrero de 2007 y “724/2004”, refiriendo que el Auto de Vista es contrario a dichos Autos Supremos.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Jorge Daniel Crispín Quiñones
Proceso
Lesiones Graves y Leves
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva
Tribunal Supremo de Justicia1 de febrero de 2018AS/0028/2018-RAFuente oficial