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TSJReiteradora

AS/0028/2020

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva / Por no especificar los agravios en que hubiese incurrido el Tribunal de Alzada

El recurrente, señala que en ninguna de sus consideraciones “con relación a la carta original de renuncia que presento el demandado a la empresa debidamente visado…” no ha tomado en cuenta las boletas de pago y luego “… como veredicto final CONFIRMA EN TODAS SUS PARTES lo determinado en la Sentencia...

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 028/2020

Sucre, 12 de febrero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 260/2019

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Claudia Faviola de la Fuente Tordoya, en representación legal de la Empresa Constructora & Consultora Fuentierra SRL., cursante de fs. 147 a 152, contra el Auto de Vista Nº 41 de 13 de marzo de 2019 a fs. 145 y vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social, seguido por Freddy Mendoza Mendoza contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 159, el Auto Nº 257/2019-A de 25 de julio, de fs. 168 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Freddy Mendoza Mendoza, en su escrito a fs. 25 y vta., refiere que el 9 de mayo de 2016, fue contratado en forma verbal por la Constructora & Consultora Fuentierra SRL para que desarrolle la actividad de jefe de proyecto con un sueldo de Bs. 8.500 y de un momento a otro la empresa demandada redujo su salario sin ningún aviso, no cumplió con cancelarle los últimos cuatro sueldos, siendo normal en la empresa el retraso de hasta tres meses, en el mes de diciembre recién le cancelaban el sueldo de septiembre, habiendo trabajado por un tiempo de 7 meses y 20 días.

El Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 220 de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 27 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 80 a 83, contesta la demanda, que mediante Auto Interlocutorio N° 1229 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 84 se traba la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar, abriendo el término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 402 de 31 de junio de 2018, cursante de fs. 116 a 120 vta., declarando PROBADA la demanda social de fs. 23 a 25, en cuyo mérito ordena que la empresa demandada representada legalmente por Ingrid Claudia Faviola de La Fuente Tordoya, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del ex trabajador los beneficios sociales siguientes:

FREDDY MENDOZA MENDOZA

PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 8.500.-

DESAHUCIO Bs. 25.500

INDEMNIZACION

7 MESES y 21 DIAS Bs. 5.107,8

DUODECIMAS DE AGUINALDO

7 MESES Y 21 DIAS Bs. 5.107,08

SUELDOS DEVENGADOS

SEPTIEMBRE 2016 Bs. 8.500

OCTUBRE 2016 Bs. 8.500

NOVIEMBRE 2016 Bs. 8.500

DICIEMBRE 2016 Bs. 8.500

TOTAL Bs. 69.714,16

Menos pago:

Fs. 22 y fs. 78 consistentes en recibo N° 062233

de 23 de diciembre de 2016, por el monto

de Bs. 5.000 por consultoría externa y elaboración de

presupuesto del mes de septiembre de 2016 - Bs. 5.000

Fs. 22 y fs. 78 consistente en recibo N° 062234 de

23 de diciembre de 2016 por el monto de Bs. 5000

por consultoría externa y elaboración de presupuesto

del mes de octubre de 2016 - Bs. 5.000

TOTAL Bs. 59.714,16

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Máxima

REQUISITOS DEL RECURSO DE CASACIÓN/El recurrente en su Recurso de Casacion deberá expresar con claridad y precisión la Ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas por el Tribunal de alzada, especificando en qué consiste la infracción, la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 274.I. núm. 3) y 271.II del Código Procesal Civil

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