Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 028/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 260/2019
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Ingrid Claudia Faviola de la Fuente Tordoya, en representación legal de la Empresa Constructora & Consultora Fuentierra SRL., cursante de fs. 147 a 152, contra el Auto de Vista Nº 41 de 13 de marzo de 2019 a fs. 145 y vta., emitido por la Sala en materia de Trabajo y Seguridad Social Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social, seguido por Freddy Mendoza Mendoza contra la empresa recurrente, el auto que concede el referido medio de impugnación, cursante a fs. 159, el Auto Nº 257/2019-A de 25 de julio, de fs. 168 y vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Freddy Mendoza Mendoza, en su escrito a fs. 25 y vta., refiere que el 9 de mayo de 2016, fue contratado en forma verbal por la Constructora & Consultora Fuentierra SRL para que desarrolle la actividad de jefe de proyecto con un sueldo de Bs. 8.500 y de un momento a otro la empresa demandada redujo su salario sin ningún aviso, no cumplió con cancelarle los últimos cuatro sueldos, siendo normal en la empresa el retraso de hasta tres meses, en el mes de diciembre recién le cancelaban el sueldo de septiembre, habiendo trabajado por un tiempo de 7 meses y 20 días.
El Juez Séptimo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz de la Sierra, por Auto 220 de 13 de marzo de 2017, cursante a fs. 27 admite la demanda y corre traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 80 a 83, contesta la demanda, que mediante Auto Interlocutorio N° 1229 de 4 de diciembre de 2017, cursante a fs. 84 se traba la relación procesal, fijando los puntos de hecho a probar, abriendo el término probatorio de 10 días común a las partes y fijándose los hechos a ser probado por las partes.
Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia 402 de 31 de junio de 2018, cursante de fs. 116 a 120 vta., declarando PROBADA la demanda social de fs. 23 a 25, en cuyo mérito ordena que la empresa demandada representada legalmente por Ingrid Claudia Faviola de La Fuente Tordoya, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del ex trabajador los beneficios sociales siguientes:
FREDDY MENDOZA MENDOZA
PROMEDIO INDEMNIZABLE Bs. 8.500.-
DESAHUCIO Bs. 25.500
INDEMNIZACION
7 MESES y 21 DIAS Bs. 5.107,8
DUODECIMAS DE AGUINALDO
7 MESES Y 21 DIAS Bs. 5.107,08
SUELDOS DEVENGADOS
SEPTIEMBRE 2016 Bs. 8.500
OCTUBRE 2016 Bs. 8.500
NOVIEMBRE 2016 Bs. 8.500
DICIEMBRE 2016 Bs. 8.500
TOTAL Bs. 69.714,16
Menos pago:
Fs. 22 y fs. 78 consistentes en recibo N° 062233
de 23 de diciembre de 2016, por el monto
de Bs. 5.000 por consultoría externa y elaboración de
presupuesto del mes de septiembre de 2016 - Bs. 5.000
Fs. 22 y fs. 78 consistente en recibo N° 062234 de
23 de diciembre de 2016 por el monto de Bs. 5000
por consultoría externa y elaboración de presupuesto
del mes de octubre de 2016 - Bs. 5.000
TOTAL Bs. 59.714,16
Mostrando 38 de 75 parrafos.