Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 28/2021
Sucre, 10 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- OR-50/2021
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 70 74 vta., interpuesto por Mirian Rada Flores, en representación legal de Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra el Auto de Vista N° 405/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 57 a 63 vta., pronunciado por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso laboral seguido por Alejandro Lozano Calle, contra la institución que representa la aprte demandada recurrente, el Auto de fs. 81 que concedió el recurso, el Auto Nº 50/2021-A de 25 de enero de fs. 88 y vta. que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Oruro, emitió la Sentencia Nº 056/2019, de 13 de agosto, cursante de fs. 37 a 41 vta., declarando probada la demanda de fs. 10 y 10 vta., disponiendo que la parte demandada, pague a favor del actor, la suma de Bs. 10.080, en lo que corresponde al pago de desahucio.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, cursante de fs. 43 a 46 vta., la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 405/2020, de 27 de noviembre, cursante de fs. 57 a 63 vta., confirmó la Sentencia Nº 056/2019, de 13 de julio. Sin costas.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada a interponer el recurso de nulidad o casación de fs. 70 a 74 vta., manifestando en síntesis:
Que el auto de vista impugnado, contiene una valoración jurídica incorrecta, careciendo de una indebida fundamentación, ya que se señaló en reiteradas oportunidades, que el actor se acogió tácitamente a la jubilación, siendo que no existe impugnación al memorándum expedido por la institución demandada al actor.
Argumentó que el auto de vista impugnado, hace una nueva valoración forzada de la prueba virtual de otorgar el pago del desahucio sin costas, olvidando ciertos principios como el debido proceso, la seguridad jurídica y la igualdad de oportunidades que tienen las partes dentro de un proceso legal, justo y conforme a derecho, pues no resulta legal, confirmar una sentencia, como ocurrió en el caso presente.
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