Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 28/2023-RA
Fecha: 10 de enero de 2023
Expediente: CH–10–23–S.
Partes: Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arcienega Mendieta c/ Huangsheng Ou.
Proceso: Nulidad de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursantes de fs. 377 a 392 postulado por Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arcienega Mendieta representados por Jhonny Raúl Arciénega Saavedra, contra el Auto de Vista N° 387/2022, de 24 de noviembre, visible de fs. 363 a 368, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de nulidad de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los recurrentes contra Huangsheng Ou, la contestación de fs. 396 a 399 vta.; el Auto de concesión de 28 de diciembre de 2022, obrante a fs. 400, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arcienega Mendieta representados por Jhonny Raúl Arciénega Saavedra, mediante memorial de fs. 67 a 73 vta., iniciaron proceso ordinario de nulidad de contrato más resarcimiento de daños y perjuicios, contra Huangsheng Ou; quien una vez citado, por escrito de fs. 79 a 82 vta., contestó en forma negativa a la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 125/2022, de 05 de septiembre, obrante de fs. 321 a 325, por la que el Juez Público Civil y Comercial 2º de Chuquisaca, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrido en apelación por Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arcienega Mendieta representados por Jhonny Raúl Arciénega Saavedra, según escrito de fs. 327 a 340 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 387/2022, de 24 de noviembre, de fs. 363 a 368, con el que CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación interpuesto por Martha Saavedra Molina y Rómulo Raúl Arcienega Mendieta representados por Jhonny Raúl Arciénega Saavedra por escrito de fs. 377 a 392; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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