Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 28
Sucre, 12 de marzo de 2024
Expediente: 515-2023
Demandante: Álvaro Serafín Aguilera Sarmiento
Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni y otros
Materia: Contencioso
Distrito: Beni
Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 114 a 115, interpuesto por José Alejandro Unzueta Sihiriqui, en representación del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra la Sentencia Nº 033/2023 del 10 de Julio de 2023 cursante a fs.104 a 108 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa de cumplimiento de obligación y Contenciosa Administrativa del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Álvaro Serafín Aguilar Sarmiento, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fecha 3 de octubre a fs. 131, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Beni, emitió la Sentencia Nº 033/2023 de 10 de julio de 2023 declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 de obrados, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 154.880,00.- (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta 00/100 bolivianos); sobre el cumplimiento de obligación por pago de insumos contratados.
1.2 Motivos del recurso de casación
La sentencia referida, es considerada como agraviante a los intereses de la parte demandada, motivo por el cual interpone el presente recurso de casación cursante a fs. 114 a 115., y se argumenta lo siguiente:
La demanda de fs. 114 a 115 de obrados, menciona que la prueba cursante en el proceso evidencia una serie de irregularidades y cuestiona el proceso de contratación y entrega satisfactoria de los bienes, asimismo menciona la falta de formularios, presupuesto y entrega del producto a sus beneficiarios mismos que no merecieron la menor consideración y valoración de la prueba, en desmedro de los intereses del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, violando el art. 145 del Código Procesal Civil, en relación al art. 1, numeral 13 y 15 del Código citado; el recurrente, también manifiesta agravio en relación a la debida valoración de la prueba del proceso bajo el “principio de contradicción” y de igualdad de las partes, en relación al “principio de comunidad de la prueba” violando el “principio de verdad material” establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil, finalmente señala deficiencias y cuestionamientos de fondo en el proceso de contratación y recepción de los bienes por parte de los beneficiarios, afectando la parte resolutiva de la sentencia.
Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que dicte resolución “…revocando la Sentencia recurrida.”
1.3 Contestación del Recurso
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