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TSJReiteradora

AS/0028/2024

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2024Social 1eraMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho Administrativo / Derecho Procesal Administrativo / Proceso Contencioso / Prueba / Valoración

La parte recurrente interpone un recurso de casación contra la Sentencia Nº 033/2023 del 10 de julio emitida por la Sala Social Administrativa y la Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Beni, argumentando que se cometió una irregularidad en la valoración de las pruebas, las...

Proceso
Contencioso
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 28

Sucre, 12 de marzo de 2024

Expediente: 515-2023

Demandante: Álvaro Serafín Aguilera Sarmiento

Demandado: Gobierno Autónomo Departamental del Beni y otros

Materia: Contencioso

Distrito: Beni

Magistrado Relator: Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 114 a 115, interpuesto por José Alejandro Unzueta Sihiriqui, en representación del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, contra la Sentencia Nº 033/2023 del 10 de Julio de 2023 cursante a fs.104 a 108 y vta., pronunciada por la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa de cumplimiento de obligación y Contenciosa Administrativa del Beni, dentro del proceso contencioso seguido por Álvaro Serafín Aguilar Sarmiento, contra la institución que representa el recurrente, el Auto de fecha 3 de octubre a fs. 131, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social Administrativa y Sala Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Beni, emitió la Sentencia Nº 033/2023 de 10 de julio de 2023 declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 47 a 51 de obrados, disponiendo que la entidad demandada cancele la suma de Bs. 154.880,00.- (Ciento Cincuenta y Cuatro Mil Ochocientos Ochenta 00/100 bolivianos); sobre el cumplimiento de obligación por pago de insumos contratados.

1.2 Motivos del recurso de casación

La sentencia referida, es considerada como agraviante a los intereses de la parte demandada, motivo por el cual interpone el presente recurso de casación cursante a fs. 114 a 115., y se argumenta lo siguiente:

La demanda de fs. 114 a 115 de obrados, menciona que la prueba cursante en el proceso evidencia una serie de irregularidades y cuestiona el proceso de contratación y entrega satisfactoria de los bienes, asimismo menciona la falta de formularios, presupuesto y entrega del producto a sus beneficiarios mismos que no merecieron la menor consideración y valoración de la prueba, en desmedro de los intereses del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, violando el art. 145 del Código Procesal Civil, en relación al art. 1, numeral 13 y 15 del Código citado; el recurrente, también manifiesta agravio en relación a la debida valoración de la prueba del proceso bajo el “principio de contradicción” y de igualdad de las partes, en relación al “principio de comunidad de la prueba” violando el “principio de verdad material” establecido en el art. 134 del Código Procesal Civil, finalmente señala deficiencias y cuestionamientos de fondo en el proceso de contratación y recepción de los bienes por parte de los beneficiarios, afectando la parte resolutiva de la sentencia.

Concluyó solicitando al Tribunal Supremo de Justicia, que dicte resolución “…revocando la Sentencia recurrida.”

1.3 Contestación del Recurso

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Máxima

VALORACIÓN CONJUNTA DE LA PRUEBA/ La valoración de la prueba, es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, siendo obligación del Juez el de valorar en la Sentencia las pruebas esenciales y decisivas, ponderando unas por sobre las otras; constituyendo la prueba un instrumento de convicción del Juez, porque él decide los hechos en razón de principios de lógica probatoria, en consideración al interés general por los fines mismos del derecho.

Datos del proceso

Demandante
Álvaro Serafín Aguilera Sarmiento
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental del Beni y otros
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Art. 145 del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2024AS/0028/2024Fuente oficial