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TSJ

AS/0029/2002

Tribunal Supremo de Justicia
4 de febrero de 2002Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 29 Sucre 4 de febrero de 2002

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Shanciro Ríos Nogales, consumo

y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García

VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 167-168 vlta., por Shanciro Ríos, impugnando el Auto de Vista que cursa a fs. 162-162 vlta., de fecha 11 de septiembre de 2001, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente, por la comisión de los delitos de consumo y suministro de marihuana en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 49 y 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, y art. 8 del Código Penal; los antecedentes procesales, las disposiciones legales que se dicen infringidas, el requerimiento fiscal de fs. 172; y

CONSIDERANDO: Que, cumplidas las formalidades procesales señaladas por ley, se pronunció la sentencia de fs. 143-146 por la que declara al procesado Shanciro Ríos Nogales, autor de los delitos de consumo y tenencia de cannabis sativa o marihuana, y suministro en grado de tentativa, sancionados por los arts. 49 y 51 de la Ley N° 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, condenándole a la pena de privación de libertad de cinco años y cuatro meses de presidio, a cumplir en la cárcel pública de ésta ciudad, más 667 días multa, a razón de Bs. 2.- por cada día, y costas a calificarse en ejecución de sentencia. Finalmente, con relación al ilícito de tentativa de tráfico de marihuana, previsto en los arts. 48 de la Ley N° 1008, y 8 del Código Penal, se lo absuelve de culpa y pena.

Elevada la sentencia en grado de apelación, la Corte Superior del Distrito, a través de su Sala Penal expide el Auto de Vista saliente a fs. 162-162 vlta., confirmando la misma con la modificación de que la multa se reduce a trescientos días, a razón de Bs. 1 por día, sin costas por la modificación.

CONSIDERANDO: Que, la resolución precedente, es recurrida de casación por el incriminado Shanciro Rios, quien acusa la infracción del art. 135 del Código de Procedimiento Penal, 51 de la Ley N° 1008, con relación al art. 8 del Código Penal, y pide al Supremo Tribunal, case parcialmente el Auto de Vista recurrido, y se le absuelva de los cargos previstos en los arts. 51 de la Ley N° 1008, con relación al art. 8 del Código Penal.

Sostiene el recurrente que el Tribunal ad-quem, no ha efectuado una correcta valoración de las pruebas de cargo y descargo, con sana crítica y prudente arbitrio como manda el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, con ese fundamento acusa la violación del art. 51 de la Ley N° 1008 por no haberse valorado la prueba documental, olvidando que en el recurso de casación se plantean cuestiones de derecho y no de hecho y que se interpone para invalidar una sentencia o auto de segundo grado en los casos permitidos por ley. Por ello, queda fuera de la casación la motivación para la apreciación fáctica por ser esa labor propia y exclusiva de la competencia de los jueces de instancia que son incensurables en casación, por lo que el Supremo Tribunal no puede hacer un reexamen de la prueba.

En autos, la Corte de alzada ha establecido la existencia de diecisiete gramos de marihuana envasados en bolsitas nylón en la habitación de Shanciro Ríos Nogales, ubicado en Av. Emilio Mendizábal N° 809 de la ciudad de Sucre, quedando demostrado el cuerpo del delito y la autoría del mismo, conforme prevé el art. 133 del Código Procesal Penal con relación al art. 20 del Código Penal; asimismo, en previsión de la sana crítica sostienen que si bien parte de la marihuana incautada era destinada al consumo del incriminado, empero las noventa y seis bolsitas de nylón que se encontraron en su habitación estaban destinadas a suministrar a sus posibles compradores.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Shanciro Ríos Nogales, consumo
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de febrero de 2002AS/0029/2002Fuente oficial