Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 29/2002 18 de marzo de 2002 EXP.: N° 39/2002
PROCESO : Consulta de Excusa
DISTRITO : La Paz
PARTES: Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ejecutivo seguido por Mary Paz Salas Mena c/ Isabel Salas Mena y otras.
RELATOR :
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa presentada por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, las fotocopias del expediente; y
CONSIDERANDO: Que, mediante Auto de 1° de diciembre de 2001, los Vocales de la Sala Civil 2ª. del Distrito Judicial de La Paz, consideran ilegales las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil 1ª. de la misma Corte, en oportunidad de remitirse a su conocimiento un recurso de apelación sobre actuados de ejecución de sentencia dentro del proceso ejecutivo seguido por Mary Paz Salas Mena contra Isabel Salas Mena, Sonia Salas Mena y Angela Tabillo vda. de Salas, elevando los antecedentes en consulta.
Por los antecedentes se advierte que, el Vocal Rafael Barrero Martínez presenta excusa invocando el inc. 7 del Art. 3° de la Ley 1760, argumentando que ante la Corte Suprema de Justicia se tramitó un proceso en su contra, "a instancias de Sonia Salas Mena". Por su parte, el Vocal Ricardo Alarcón Pozo se excusa invocando el inc. 4 del mismo artículo de la referida Ley, indicando que mantiene estrecha amistad y trato fraternal, desde la juventud, con la misma Sonia Salas Mena. Finalmente, la Vocal Aida Luz Maldonado Bocangel invoca el inc. 9 del mismo artículo y Ley, aduciendo que manifestó opinión sobre el litigio a una de las partes, antes de asumir conocimiento del mismo. Respecto a esta última Vocal, cursa también una solicitud de excusa formulada por Mary Paz Salas Mena.
Que, las excusas formuladas resultan inobjetables a partir del principio previsto por el Art. 4° de la Ley 1760, que dispone que el juez comprendido en cualquier causa de recusación, tiene la obligación de excusarse en su primera actuación. En consecuencia, los argumentos sostenidos por los Vocales de la Sala Primera son atendibles para asumir que las excusas presentadas responden al impedimento oportunamente advertido.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara LEGALES las excusas presentadas por los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, disponiéndo que los Vocales de la Sala Civil Segunda de la referida Corte, asuman conocimiento y prosigan con los trámites respectivos.
No interviene el Presidente Dr. Armando Villafuerte Claros, por encontrarse en misión oficial.
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