Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 29 Sucre 19 de enero de 2004
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Antonio Aguilar Fuentes y otro c/ María Teresa Guardia de
Molina, giro de cheque defectuoso y estafa
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 776-779 interpuesto por María Teresa Guardia de Molina, impugnando el Auto de Vista de 26 de abril de 2002, cursante a fs. 773 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Antonio Aguilar Fuentes, contra la recurrente por la comisión de los delitos de giro de cheque defectuoso y estafa; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 783-784, y
CONSIDERANDO: Cursa a fs. 752-754 la sentencia dictada por el Juez de Partido Primero en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, que declara a María Teresa Guardia de Molina autora de los delitos de giro de cheque defectuoso y estafa, previstos en los arts. 205 y 335 del Código Penal, condenándola a la pena de tres años de reclusión en la cárcel Pública de San Sebastian (mujeres), más costas al Estado, multa de 200 días a razón de dos Bs. día y pago de los daños civiles averiguables en ejecución de sentencia.
Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, a fs. 773 dicta el Auto de Vista de 26 de abril del 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 752-754.
Contra el referido fallo de segunda instancia, la procesada María Teresa Guardia de Molina deduce recurso de casación con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 776-779; acusando la violación de los arts. 205 y 335 del Código Penal, 135 y 242 incs. 3), 5) y 6) del Código Adjetivo Penal. Pide casar el auto recurrido y deliberando en el fondo se la declare absuelta de culpa y pena.
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