Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 029-A Sucre 10 de enero de 2007
DISTRITO: La Paz
PARTES : Ministerio Público y otro c/ Abraham Jaime Quispe Mamani.
Homicidio y otro
VISTOS: el recurso de casación de fojas 773 a 778 interpuesto por Abraham Jaime Quispe Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de fojas 745 a 746, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Diego David Quispe Fernández contra el recurrente, por los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidentes de tránsito, y omisión de socorro, previstos y sancionados por los artículos 261 y 262 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación declara la admisibilidad del recurso de casación:
a) cuando el recurrente ha interpuesto el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación;
b) asimismo, ha comparado características relevantes de hechos similares extraídos del contenido de la resolución impugnada y del precedente invocado; y,
c) finalmente, ha establecido la contradicción jurídica de una misma norma o varias normas aplicadas de modo diferente en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Esta actividad de comparación de hechos similares, e interpretación y aplicación de normas con sentidos jurídicos diversos constituyen el argumento jurídico del recurso de casación, el incumplimiento de la misma vulnera la norma inserta en el artículo 417 con relación al artículo 416 parte in fine del Código de Procedimiento Penal que define la contradicción jurídica. El fundamento jurídico en el recurso de casación, proporciona materia justiciable de puro derecho para que el Tribunal de Casación entre analizar la impugnación, por lo que declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
Asimismo, el Tribunal de Casación de oficio o a denuncia de parte, en caso que exista defectos absolutos que merezcan ser evidenciados, debe abrir su competencia, declarando la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.
CONSIDERANDO: que Abraham Jaime Quispe Mamani impugna el Auto de Vista Nº 585 de fecha de 20 de septiembre de 2006; recurso que se pasa a revisar, con el objeto de evidenciar los requisitos de admisibilidad exigidos por ley, el recurrente indica que:
1) El Tribunal de Apelación no circunscribió su decisión a los puntos apelados relacionados a los errores de hecho y derecho;
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