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TSJ

AS/0029/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 29 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Carlos Mario Veintenillas Valdez c/ Herman Chavez Z. Hurto

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodríguez

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 211 a 214, interpuesto por Carlos Mario Veintemillas Valdez en representación de TELECEL S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por la institución recurrente contra Herman Chávez Suárez por los delitos de hurto y abuso de confianza (artículos 326 y 346 ambos del Código Penal); sus antecedentes, los precedentes contradictorios invocados, el Auto Supremo admisorio de fojas 227 y vuelta, todo lo demás que ver convino y se tuvo presente y;

CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de fojas 133 a 139 vuelta, luego del juicio oral, público y contradictorio, declara al imputado Herman Chávez Suárez culpable del delito de "abuso de confianza" previsto y sancionado por el artículo 346 del Código Penal, en consecuencia le impone la pena de 2 años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz, a su vez que le absuelve del delito de hurto (artículo 326 del Código Penal), con costas a regularse en ejecución de sentencia. Por otro lado, le concede el perdón judicial en cumplimiento del artículo 368 del Código de Procedimiento Penal.

Habiendo recurrido de apelación restringida la Institución querellante, la misma es absuelta por Auto de Vista de fecha 5 de enero del año 2006 cursante de fojas 179 a 181, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la misma que declara admisible y procedente, la apelación interpuesta por el imputado Herman Chávez Suárez y deliberando en el fondo, en aplicación del artículo 363 inciso 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, declara al imputado absuelto de la acusación del delito de abuso de confianza, previsto en el artículo 346 del Código Penal, con costas a regularse en ejecución de sentencia, dejando sin efecto las medidas cautelares personales impuestas.

CONSIDERANDO: que TELECEL S.A. mediante su representante Carlos Mario Veintemillas Valdez, interpone recurso de casación en contra del fallo referido, con el siguiente fundamento:

1.- Que existe violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que sorteada la apelación restringida, ésta fue remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y una vez allí, antes de ingresar al análisis del recurso, el Tribunal de alzada a sus espaldas habría dictado resolución dando un plazo al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida, pero que nunca le notificaron con el nuevo memorial ya mejorado del recurso de apelación restringida a efectos de que conteste al mismo, y que dicha actitud del Tribunal de alzada, derivaría en defecto procesal absoluto al "esconder resoluciones al querellante", sin permitírsele tener conocimiento y/o contestar los argumentos y fundamentos del imputado, y que en consecuencia se habrían violado derechos y garantías constitucionales, a más de que contradeciría al fallo recurrido la Sentencia Constitucional Nº 0600/03 de 6 de mayo de 2003.

2.- Que, el Tribunal de alzada habría dictado una nueva sentencia de absolución de manera totalmente ilegal y arbitraria, al revisar cuestiones de hecho que hacen únicamente los jueces o Tribunales inferiores, y que la propia norma procesal y la jurisprudencia vinculante de la Corte Suprema de Justicia, prohíbe que un Tribunal de alzada revise cuestiones de hecho, pues esa no es su función y que todo acto de esta naturaleza, sería totalmente ilegal y arbitrario, invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido al respecto: el Auto Supremo Nº 317 de 13 de junio de 2003.

CONSIDERANDO: que de la revisión del cuaderno procesal, el análisis de la exposición del recurrente y de las resoluciones de los Tribunales de instancia, se llega a establecer lo siguiente:

1.- Respecto a la existencia de violación al derecho a la defensa e igualdad procesal, toda vez que una vez sorteada la apelación restringida y remitida ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito y de acuerdo al plazo otorgado al imputado de tres días para que fundamente su apelación restringida por este Tribunal, sin haber hecho conocer a la otra parte procesal, se evidencia violación de los derechos fundamentales a la defensa, igualdad y seguridad jurídica en perjuicio de la Institución recurrente, ya que de la revisión del Auto interlocutorio de fojas 158 y siguientes, consta el nuevo memorial corregido presentado por el imputado de fojas 175 a 177 y seguidamente el Auto de Vista referido de fojas 179 a 181 evidenciándose violación al principio de "contradicción" que rige el sistema de enjuiciamiento, a más de vulneración a los derechos fundamentales referidos.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Mario Veintenillas Valdez
Demandado
Herman Chavez Z. Hurto
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0029/2007Fuente oficial