Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 029/2007 FECHA: 31 enero de 2007
EXP. N°: 151/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Servicios Eléctricos Potosí S.A. contra la Superintendencia de Electricidad.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión formulada por Servicios Eléctricos Potosí S.A. dentro del proceso contencioso administrativo seguido contra la Superintendencia de Electricidad, el Informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fojas 153 a 156 y vuelta, Félix Gastón Moreno Taboada en representación de Servicios Eléctricos Potosí S.A., solicita que mientras se resuelva la litis, se disponga que la Superintendencia de Electricidad se abstenga de efectuar la evaluación de la calidad de distribución de electricidad de la empresa que representa y se mantenga la obligación de enviar la información correspondiente en la forma y plazos establecidos al efecto.
Que al reiterar su solicitud a fojas 440, el demandante señala que al haberse demandado la anulabilidad de la cláusula trigésima del contrato de adecuación, la Superintendencia no puede realizar la evaluación de la calidad de distribución de electricidad.
De la revisión de obrados se establece que la presente demanda fue admitida al amparo del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil y tiene como petitorio que este Tribunal Supremo declare la anulabilidad de una de las cláusulas del Contrato de Adecuación a la Ley de Electricidad suscrito por la empresa demandante con la Superintendencia de Electricidad el 7 de junio de 2002 y que mientras se tramite el proceso, se suspendan los efectos de dicho acuerdo de voluntades. Al efecto, es necesario considerar que la anulabilidad prevista por la ley es una sanción que debe ser impuesta por el juez mediante sentencia constitutiva; sin embargo, el contrato suscrito surte sus efectos mientras no se efectúe dicha declaración si corresponde, por tanto, la solicitud formulada no es atendible, considerándose asimismo, que los actos administrativos emitidos en forma posterior a la suscripción del contrato, pueden ser impugnados en sede administrativa mediante los recursos previstos en el ordenamiento jurídico sectorial.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud de suspensión formulada por la Empresa Servicios Eléctricos Potosí S.A. y siendo el estado de la causa, se decreta AUTOS para sentencia.
No interviene el Ministro Eddy Wálter Fernández Gutiérrez por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese.
Firmado: Héctor Sandoval Parada
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