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TSJ

AS/0029/2007

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 134/02

AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 23 de enero de 2007.

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Mario Humberto Guzmán Claure c/ Honorable Alcaldía Municipal de Mojocoya

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 74-75 interpuesto por Mario Humberto Guzmán Claure contra el auto de vista de fs. 71-72, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca en 21 de enero de 2002, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Mojocoya; la respuesta de fs. 79-80, el auto concesorio del recurso de fs. 82 vlta., el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 85-86, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Chuquisaca, pronuncia la sentencia de fs. 50-51 en 29 de octubre de 2001 por el que se declara improbada la demanda, sin costas. En apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca emitió el auto de vista Nro. 016/02, de 21 de enero de 2002, cursante a fs. 71-72, por el que se confirma la sentencia, con costas. Esta resolución dio lugar al recurso de casación (en el fondo y en la forma) que se analiza, que acusa la omisión en la que se incurrió en el auto de vista de la aplicación del art. 160 del Código Procesal del Trabajo, que aquél no se circunscribe a lo apelado y que tampoco se observó la omisión de los deberes del Juez en lo relativo a las preguntas necesarias en la testificación, previstas en el art. 459 parágrafo I, numerales 3) y 4) y art. 458.

CONSIDERANDO II: Que, conforme está establecido por este Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho en el que, de acuerdo a lo establecido el art. 258 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, inexcusablemente debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente y, principalmente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

El recurso en análisis no cumple a cabalidad aquellos requisitos, es así que si bien se lo formula como de casación "en el fondo y en la forma", no discrimina ni individualiza cada uno de éstos recursos y no repara en que el recurso de casación en el fondo se sustenta en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas a tenor del art. 253 del citado cuerpo procedimental, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad se funda en errores "in procedendo" -referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales- o sea la violación de las formas esenciales del proceso enumeradas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil y que ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes, que no pueden confundirse entre sí. De esta manera, el recurso resulta ambiguo y confuso, máxime si al finalizar el mismo se solicita que se "...disponga la CASACION DEL AUTO DE VISTA RECURRIDO DISPONIENDO ADEMÁS LA ANULACION DE LA SENTENCIA APELADA, HASTA EL VICIO MÁS ANTIGUO"(sic), resaltando más aún la ambigüedad mencionada.

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Datos del proceso

Demandante
Mario Humberto Guzmán Claure
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de Mojocoya
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2007AS/0029/2007Fuente oficial