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TSJ

AS/0029/2008

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 29 Sucre, 9 de enero de 2008.

DISTRITO: Cochabamba.

PARTES: Ministerio Público c/ Lourdes Condorì Ramos y otra.

Tráfico de sustancias controladas (Declara admisible el recurso de

casación)

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Sucre, 9 de enero de 2008.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 170 a 171 y vta., interpuesto por Lourdes Condori Ramos impugnando el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, cursante de fs. 165 a 166, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido contra la recurrente y otra por el Ministerio Público, por el delito de Tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciado el Auto de Vista de 23 de febrero de 2007, la recurrente fue notificada el 20 de marzo de 2007, interponiendo el presente recurso el 26 del mismo mes y año.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lourdes Condorì Ramos y otra.
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2008AS/0029/2008Fuente oficial