Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 29/2008
EXP. N°: 369/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Oscar Vargas Claure en representación de la Empresa AEROSUR S.A. c/ la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial
FECHA: 29 de enero de 2008
VISTOS EN SALA PLENA:La demanda contenciosa administrativa planteada por Oscar Vargas Claure, en representación legal de la empresa AEROSUR S.A. contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial, en la que impugna la Resolución Administrativa Nº 1382 de 18 de mayo de 2007, los antecedentes del proceso, el informe del Ministro Tramitador Julio Ortiz Linares; y
CONSIDERANDO: Que mediante providencia fojas 301, se dispuso que la empresa demandante subsanara las siguientes observaciones: a) presentara poder especial con indicación del tribunal, el tipo de proceso y las facultades conferidas; b) certificado de registro en FUNDEMPRESA y Licencia de Operaciones.
Que adjunto al memorial de fojas 304, el representante legal de la empresa demandante presentó el Certificado GAO-CERTF-ESP-0382/2006 de 11 de julio de 2006, en el que se señala que la Actualización de la Matrícula corresponde a la gestión 2003, motivo por que, mediante proveído de 8 de octubre de 2007 y recordándose que la actualización de matrícula en FUNDEMPRESA es anual, se conminó al presentante a cumplir lo dispuesto en el plazo de tres días, en cumplimiento del artículo 33 del Código de Comercio que dispone que los jueces ante quienes ocurren los comerciantes deben exigir a éstos que acrediten previamente su matrícula en el Registro de Comercio.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que FUNDEMPRESA ha certificado que la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado S.A. - AEROSUR S.A. no cuenta con la actualización de su matrícula por las gestiones 2004 y 2005, concluyéndose que no se ha cumplido en forma integral a lo dispuesto por este Tribunal Supremo, correspondiendo aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: LA Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene POR NO PRESENTADA la demanda, disponiendo el archivo de obrados.
No interviene el Presidente Héctor Sandoval Parada por encontrarse en cumplimiento de comisión institucional.
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