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TSJ

AS/0029/2008

Tribunal Supremo de Justicia
31 de enero de 2008Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 29

Sucre, 31 de enero de 2.008

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: Nila Doris Rocha de Arce c/ Peluquería Les Coffeurs Asociados

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 77-78, interpuesto por Silvia Rodríguez Gamboa por la Peluquería Les Coffeurs Asociados, contra el Auto de Vista Nº 077/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 73-74), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Nila Doris Rocha de Arce, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 81-83, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, dictó la sentencia el 7 de julio de 2004 (fs. 49-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando a Silvia Rodríguez Gamboa de Villazón, en su calidad de representante del Instituto de Peluquería Les Coffeurs Asociados, pague la suma de Bs. 3.592,20 por concepto de indemnización, vacaciones por dos gestiones, prima gestión 2002 y duodécimas gestión 2003, menos pago a cuenta, más los reajustes previstos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 077/2007 de 17 de marzo de 2007 (fs. 73-74), se confirma la sentencia apelada de 7 de julio de 2004, con costas en ambas instancias.

Contra el mencionado auto de vista de 17 de marzo de 2007, Silvia Rodríguez Gamboa, amparada en los arts. 250 del Cód. Pdto. Civ., 210 y 252 del Cód. Proc. Trab., interpone recurso de casación (fs. 77-78), sin especificar si recurre en la forma o en el fondo, expresando, fuera de los puntos apelados, que el Auto de Vista recurrido, agraviando sus derechos fundamentales y constitucionales, ha consignado beneficios sociales y derechos laborales a favor de la actora, violando e infringiendo los arts. 3 inc. h), 150, 160, 166, 167 del Cód. Proc. Trab., 12-II, 16 inc. d), e) y f) y 44 de la L.G.T., el debido proceso, la legítima defensa y el principio de la inversión de la prueba, así como la violación del art. 7 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, por lo que solicita casar el Auto de Vista, sin el correspondiente pago de beneficios sociales y derechos laborales, por la inexistencia del preaviso a la extinción voluntaria del vínculo laboral por la interrupción y discontinuidad que hacen aplicables las causales establecidas en el art. 16 de la L.G.T.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, por cuanto técnicamente no existe recurso de casación, si no se plantea uno en el que se adecue debidamente el reclamo a las causales de procedencia previstas en los arts. 253 y 254 el Cód. Pdto. Civ.

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Datos del proceso

Demandante
Nila Doris Rocha de Arce
Demandado
Peluquería Les Coffeurs Asociados
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia31 de enero de 2008AS/0029/2008Fuente oficial