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TSJ

AS/0029/2009

Tribunal Supremo de Justicia
7 de febrero de 2009Penal IIMag. José Luis Baptista Morales
Proceso
Difamación y propalación de ofensas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 029 Sucre, 7 de febrero de 2009

Expediente: La Paz 43/07

Partes: Juan Carlos Tudela Gutiérrez y otra c/ Martín Rogelio Condori y José Quispe Janco

Delito: Difamación y propalación de ofensas

Ministro Relator: José Luis Baptista Morales

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 22 de enero de 2007 (fojas 229 a 231) por Martín Rogelio Condori y por José Quispe Janco, impugnando el Auto de Vista emitido el 11 de diciembre de 2006 (fojas 214) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso penal seguido contra los recurrentes por Juan Carlos Tudela Gutiérrez y Delicia Mano Guarena con imputación por comisión de los delitos de difamación y propalación de ofensas.

CONSIDERANDO: que el proceso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- Mediante memorial de 6 de diciembre de 2004 (fojas 45 a 48), Juan Carlos Tudela Gutiérrez y Delicia Mano Guarena formularon querella ante Juez de Sentencia de Turno de la ciudad de La Paz contra Martín Rogelio Condori y contra José Quispe Janco con imputación por comisión de los delitos mencionados en el rubro, tipificados por los artículos 282 y 285 del Código Penal. 2.- La causa respectiva fue sustanciada ante el Juez Primero de Sentencia de dicha ciudad de La Paz, quien condenó a cada uno de los imputados a la prestación de trabajo por un año bajo modalidad a determinarse por el Juez de Ejecución Penal. 3.- Ante recurso de apelación restringida que contra esa sentencia interpusieron los incriminados, el Tribunal de Alzada declaró inadmisible ese recurso por haber sido presentado fuera de término.

Que el recurso que es caso de autos, admitido el 15 de febrero de 2008 (fojas 238 a 239), se presentó señalando que el Auto de Vista impugnado se pronunció con infracción de las reglas sobre plazos contenidas en los artículos 130 y 408 del Código de Procedimiento Penal, y en contradicción con lo expuesto acerca de ese tema por varios Autos Supremos. Sobre esa base, los impetrantes expusieron su petitorio con los siguientes argumentos: a) El Tribunal de Alzada efectuó el cómputo respectivo a partir del día siguiente al 31 de mayo, basándose para ello en el dato consignado a fojas 192; b) Ese dato es erróneo como se advierte por revisión de los actuados, porque fue el día 2 de junio (fojas 191) en que se procedió a la lectura de la sentencia y a la notificación en Sala con esa sentencia mediante entrega de copias a los litigantes en mano propia; c) En consecuencia, contando términos desde el 3 de junio que corresponde al día siguiente de la fecha de notificación, se tiene que el recurso de apelación restringida fue planteado el 20 de junio (fojas 227 a 228) y, por ello, computando plazos de conformidad a lo estipulado por los parágrafos tercero y cuarto del mencionado artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, resulta que se dio pleno cumplimiento a la previsión establecida por el artículo 408 del indicado Código que prescribe que los recursos de esa naturaleza deben ser interpuestos en el plazo de quince días de notificada la sentencia.

Que analizado lo sostenido por los impetrantes en cotejo con los datos del proceso, y siguiendo las pautas que proporcionan los artículos 408 y 130 del Código de Procedimiento Penal, se pudo apreciar que la parte resolutiva de la sentencia se hizo conocer a las partes en audiencia pública realizada el día miércoles 31 de mayo de 2006 (fojas 185 a 190), habiéndose efectuado la notificación respectiva al término de dicha audiencia el mismo día 31 de mayo en mano propia (fojas 192), razón por la cual no se puede tener como fecha de sentencia la lectura del texto íntegro de tal resolución que se produjo el 2 de junio (fojas 191).

Que por tal circunstancia, notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el cómputo adecuado de plazos para saber si en el caso de autos el recurso de apelación restringida fue presentado en el término de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debe efectuarse a partir del 1º de junio según siguiente detalle:

Día 1: Jueves 1º de junio

Día 11: Martes 13

Día 2: Viernes 2

Día 12: Miércoles 14

Día 3: Sábado 3

Día 13: Jueves 15

Domingo 4

Día 14: Viernes 16

Día 4: Lunes 5

Mostrando 21 de 41 parrafos.

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Criterio

Notificada la sentencia el 31 de mayo, descontando los Domingos, el cómputo adecuado de plazos para saber si en el caso de autos el recurso de apelación restringida fue presentado en el término de quince días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debe efectuarse a partir del 1º de junio según siguiente detalle: Día 1: Jueves 1º de junio Día 11: Martes 13 Día 2: Viernes 2 Día 12: Miércoles 14 Día 3: Sábado 3 Día 13: Jueves 15 Domingo 4 Día 14: Viernes 16 Día 4: Lunes 5 Día 15: Sábado 17 Día 5: Martes 6 Día 6: Miércoles 7 Día 7: Jueves 8 Día 8: Viernes 9 Día 9: Sábado 10 Domingo 11 Día 10: Lunes 12 Que por ese detalle consta que, habiendo los impetrantes planteado su recurso de apelación restringida el día 20 de junio, tal actuación se produjo fuera del plazo fijado a ese propósito por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, constando por ello que no existe razón alguna para dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Tudela Gutiérrez y otra
Demandado
Martín Rogelio Condori y José Quispe Janco
Proceso
Difamación y propalación de ofensas
Magistrado relator
José Luis Baptista Morales

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / Plazo
Tribunal Supremo de Justicia7 de febrero de 2009AS/0029/2009Fuente oficial