Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 29/2009
EXP. N°: 157/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Hugo López López c/ Superintendente de Minas de Cochabamba.
FECHA: 06 de febrero de 2009
VISTOS EN SALA PENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Diego Hugo López López, impugnando la Resolución N° "J" N° 01/07 de 19 de enero de 2007 pronunciada por el Superintendente de Minas de Cochabamba, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 22, emitida el 16 de mayo de 2007, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada notificada en fecha 18 de mayo de 2007 y que a partir de la misma el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN en el presente proceso por abandono.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Firmado
Presidente: Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Mostrando 12 de 23 parrafos.