Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 264/05
AUTO SUPREMO Nº 029 - Social Sucre, 29 de enero de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Víctor Rene Centeno Palacios c/ FONVIS En Liquidación
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 196-200 interpuesto por el Fondo Nacional de Vivienda Social - FONVIS, en liquidación, a través de su liquidador y apoderado legal Manuel Javier Elías Ayoroa, del Auto de Vista No. 032/2005-SSA.II de fs. 188, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de de Justicia de La Paz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales, por despido, seguido por Víctor René Centeno Palacios contra la entidad recurrente; sus antecedentes, lo alegado por las partes, el Dictamen Fiscal de fs. 210-221, y
CONSIDERANDO I: Que, la Sentencia No. 69/2003 de fs. 137-141 dictada por el Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en conocimiento del proceso, declara probada en parte la demanda de fs. 21-23; disponiendo que el FONVIS, en liquidación, a través de su representante legal, cancele al actor, de acuerdo a la liquidación que sigue por 1 año, 8 meses y 21 días de antigüedad y en base a un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 6.420.-, la suma de Bs. 13.642,49 por los conceptos de indemnización por tiempo de servicios y 12 de días vacación.
En conocimiento de la apelación de esta Sentencia, interpuesta por el apoderado legal del FONVIS a fs. 152-159, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en alzada, la confirma en todas sus partes por Auto de Vista No. 032/2005-SSA.II de fs. 188.
Resolución de la que, Manuel Javier Elías Ayoroa, apoderado legal de la entidad demanda, como se tiene mencionado y referido, interpone el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que este recurso, interpuesto en el fondo y en la forma, a lo largo de su extenso contenido está referido a una minuciosa relación de los antecedentes del nexo laboral entre las partes y del proceso, haciendo énfasis en el primer aspecto, sosteniendo que el actor fue contratado por el Fondo Nacional de Vivienda Social como consultor en su Departamento de Auditoria y que el vínculo legal que se estableció con él, a través de contratos, no fue laboral; señalando al respecto que la empleadora, estando en proceso de liquidación había cancelado y suprimido toda su estructura administrativa, de modo que no tenía capacidad para la contratación de personal permanente, por una parte y, por otra, señala que tal situación y circunstancias se confirman con el Informe de la Dirección General del Trabajo que puntualiza haberse establecido la inexistencia de relación laboral con Centeno y, sí una de naturaleza civil. Citando en respaldo de su alegato el referido informe No. 0022/72 así como la nota No. 490/2002 de la Contraloría General de la República que establece que la entidad, de acuerdo al programa de liquidación, suscribirá contratos a plazo fijo, en el marco del Código Civil, la Ley SAFCO y el art. 122-3) de la Ley General de Bancos y Entidades Financieras.
Concluye la primera parte de su alegato, en el fondo, impetrando del Tribunal de Alzada, al que está dirigido el memorial del recurso, la casación del Auto de Vista para que, deliberando en el fondo se "disponga" improbada la demanda al amparo de los arts. 210 y 253-3) de los Adjetivos Laboral y Civil, respectivamente.
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