Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 29
Sucre, 04 de febrero de 2.009
DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
PARTES: María Estela Cardozo Cruz c/ Caja Petrolera de Salud.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Claudia Mariela Fernández Burgoa, en representación de la Caja Petrolera de Salud Regional Tarija (fs. 151-153 vta.), formulado contra el Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007 (fs. 148-"148"), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso social por cobro beneficios sociales y otros derechos, instaurado por María Estela Cardozo Cruz, contra la entidad que representa la recurrente, el auto que concede el recurso (fs. 157), los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Bermejo - Tarija, el 8 de agosto de 2007 pronunció la Sentencia Nº 21, por la que declaró probada la demanda de fs. 9-10, con costas, disponiendo que la entidad demandada Caja Petrolera de Salud Tarija, representada por la ahora recurrente, cancele a la demandante la suma de Bs. 49.621,60, por indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones, bono de frontera, bono de antigüedad, sueldos devengados, domingos trabajados y feriados trabajados.
Deducida la apelación por la representante de la entidad demandada (fs. 126-128 vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista de 28 de septiembre de 2007, confirmó la sentencia apelada con costas (fs. 148-"148") sic.
Esta decisión motivó el recurso de casación en el fondo formulado por Claudia Mariela Fernández Burgoa, Administradora Regional de la Caja Petrolera de Salud - Tarija (fs. 151-153 vta.), en el que realiza una exposición de hechos, afirma que se incurrió en violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley, "error de hecho y de derecho en la apreciación de la tramitación in extenso del proceso" (sic).
Refiere que durante el proceso ha demostrado que entre la demandante y la entidad que representa ha existido una relación netamente civil, referida a la prestación de servicios prevista en el art. 732 y siguientes del Cód. Civ., conforme también ha reconocido el Tribunal Constitucional en la S.C. Nº 351/2003-R, implicando con ello que se habría infringido los arts. 568, 732 y siguientes del Cód. Civ., 90, 91, 192 del Cód. Pdto. Civ., en consideración a que no sólo se ha demostrado la "disconformidad" que alude el auto de vista, sino que no existe relación laboral, habiéndose por ello incurrido en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, infringiéndose los arts. 151, 152, 153, 154, 155, 156 y 157 del Cód. Proc. Trab. y "1283 del Cód. Pdto. Civ."
Concluyó indicando que interpone el recurso de casación en el fondo, que sea concedido ante este tribunal, para que se case y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la excepción de incompetencia opuesta en su momento.
CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se concluye lo siguiente:
1.- Evidentemente entre los fundamentos del recurso de casación objeto de análisis, se citó la S.C. Nº 351/2003-R, la que refiere que:
"... el contrato de prestación de servicios es aquel a través del cual una de las partes se obliga a prestar a la otra un servicio a cambio de una remuneración convenida, como se desprende de la lectura de las previsiones contenidas en los arts. 732 y siguientes del Código Civil, de 06 de agosto de 1975 (CC). Al estar el contrato de prestación de servicios regulado en el Código Civil (Libro Tercero, de las obligaciones, parte segunda, título II, de los contratos en particular) queda librado a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes y en la esfera jurídica de lo laboral equivale al desempeño de funciones o tareas contratadas de acuerdo con su especialidad y cuya forma de pago de la remuneración convenida se determina de un modo preciso en el contrato que al efecto se suscribe"
A continuación puntualiza que:
Mostrando 16 de 31 parrafos.