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TSJ

AS/0029/2010

Tribunal Supremo de Justicia
3 de febrero de 2010Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 29 Sucre, 3 de febrero de 2010

DISTRITO: Cochabamba

PARTES:Ministerio Público c/ Eufronio Herrada Claros

tráfico de sustancias controladas (Declara improcedente el recurso de casación)

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Sucre, 3 de febrero de 2010

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por el procesado Eufronio Herrada Claros a fs. 289 a 290, impugnando el Auto de Vista cursante a fs. 282 a 283, de fecha 14 de marzo de 2006, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Eufronio Herrada Claros, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República a fs. 295 a 296; y,

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso, se tiene que el recurso de casación incoado a fs. 289 a 290, por el procesado Eufronio Herrada Claros, no cumple con los requisitos exigidos por el art. 301 del Código de Procedimiento Penal, que inexcusablemente exige que en términos claros y concisos, se especifiquen las leyes violadas, el quebrantamiento de las normas procesales, con motivación razonada de la forma en que han sido conculcadas y cómo deberían ser aplicadas, por lo que no se encuentra abierta la competencia del Alto Tribunal y en consecuencia no se puede ingresar a conocer el fondo del asunto.

Que, en el caso que se examina, el procesado Eufronio Herrada Claros, se circunscribe a hacer una relación insustancial de los hechos, sin aportar mayores elementos de convicción dentro el juicio mismo, sin precisar siquiera por aproximación legal que norma sustantiva se ha infringido y en cuál de las causales de casación previstas por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, apoya su recurso, lo que determina su improcedencia, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional uniforme, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponerse cumpliendo con todos y cada una de las exigencias señaladas por la ley.

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Criterio

El recurso se circunscribe a hacer una relación insustancial de los hechos, sin aportar mayores elementos de convicción dentro el juicio mismo, sin precisar siquiera por aproximación legal que norma sustantiva se ha infringido y en cuál de las causales de casación previstas por el art. 298 del Código de Procedimiento Penal, apoya su recurso, lo que determina su improcedencia, en atención a que el mismo, de conformidad a la doctrina y la abundante jurisprudencia nacional uniforme, se asemeja a una demanda nueva de puro derecho, debiendo interponerse cumpliendo con todos y cada una de las exigencias señaladas por la ley.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Eufronio Herrada Claros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Improcedente
Tribunal Supremo de Justicia3 de febrero de 2010AS/0029/2010Fuente oficial