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TSJ

AS/0029/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de enero de 2010PlenaMag. SALA PLENA
Proceso
Conflicto de Competencia
Sala
Plena
Año
2010

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 029/2010

EXP. N°: 107/2009

PROCESO: Conflicto de Competencia

PARTES Leopoldo Fernández Ferreira, ex Prefecto del Departamento

FECHA: 12 de enero de 2010

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud presentada por Leopoldo Fernández Ferreira para "dirimir conflicto de competencias emergentes tanto entre la Corte Suprema de Justicia de la Nación con los jueces y tribunales ordinarios, del departamento de La Paz, y entre éstos y los del Departamento de Pando" los antecedentes, el informe del Ministro Julio Ortiz Linares, y

CONSIDERANDO: Que debe dejarse claramente establecido que del contenido del memorial de solicitud de fojas 27 a 40 se extrae que el solicitante sostiene la existencia cíe un doble conflicto de competencias, a saber: 1) Entre los jueces penales de Cobija y de La Paz; y 2) Entre la Corte Suprema de Justicia y los Jueces de Instrucción Penales cautelares de las Ciudades de Cobija y La Paz

b).- En segundo lugar, hay que recordar que conforme la normativa procesal civil relativa a la inhibitoria y declinatoria, aplicable en materia penal por expresa permisión del artículo 310 del Código de Procedimiento Penal, el conflicto de competencias sólo puede promoverse por vía de declinatoria o inhibitoria de oficio o a instancia de partes.

La inhibitoria se intenta ante el juez o tribunal que se considere competente a quien se pide dirija oficio al que se considera incompetente para que se inhiba y le remita el proceso (artículo 12); en tanto que la declinatoria se promueve ante el juez o tribunal que se considera incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al que se tiene por competente (artículo 13).

Como se aprecia, el Código de Procedimiento Penal en el artículo 310, cuando se refiere a la excepción de incompetencia, dispone que ésta podrá promoverse ante el juez o tribunal que se considere competente o ante el juez o tribunal que se considere incompetente y que conoce el proceso y que se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria. Asimismo, en la primera parte del artículo 311 establece que si dos o más jueces o tribunales se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Superior del distrito judicial del juez o tribunal que haya prevenido, en tanto que si el conflicto de competencia se suscita entre Cortes Superiores de Justicia, éste será resuelto por la Corte Suprema de Justicia.

e).- En mérito a los antecedentes legales anotados e ingresando al análisis del caso que nos ocupa, tenemos que este supuesto conflicto de Competencias no es tal, ya que no se ajusta a los presupuestos legales citados, es decir que para que se configure o se establezca debe seguirse la vía legal idónea, esto es, promover el conflicto ante el juez que se considere competente o incompetente, a través de la inhibitoria o la declinatoria, según sea el caso, conforme está previsto por los artículos 310 y 311 del Código de Procedimiento Penal en concordancia con los artículos 11 y 14 del Código de Procedimiento Civil, lo que no ha ocurrido en el caso presente, siendo inaceptable que se pretenda generar un "conflicto de competencias" de la forma y por el medio que no corresponde.

En otras palabras, el conflicto de competencias se configura cuando sobre la tramitación de un determinado asunto existen dos autoridades que reivindican para sí la competencia para conocer y resolver un determinado asunto. Frente a esta situación, de confrontación entre ambos, intervendrá el tribunal superior reconocido por ley -Corte Superior o Corte Suprema, según sea el caso- que será quien dirima el conflicto y determine a cuál de las autoridades corresponde la competencia para conocer y resolver el caso que generó la controversia, pero para ello deben observarse también, las formas de sustanciación y tramitación establecidas por ley.

d).- Con referencia concreta al supuesto conflicto de competencias que se suscite entre los jueces de materia penal de las ciudades de Cobija y de La Paz, el tribunal competente para resolver aquél será la Corte Superior del Distrito al que pertenece el juzgado o tribunal que haya prevenido primero la causa, y sólo en el caso de que el conflicto se suscite entre cortes superiores Será la Corte Suprema de justicia la que dirima, conforme está previsto en el citado artículo 311 procesal penal.

e).- En cuanto al pretendido "conflicto de competencias" que pudiera existir entre los jueces en materia penal de las ciudades de Cobija o de La Paz con la Corte Suprema de Justicia, es preciso señalar que tal conflicto no puede darse por imposibilidad jurídica y por tres razones fundamentales:

I. Las competencias establecidas para este Tribunal Supremo son específicas y están claramente establecidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Organización Judicial y los códigos procesales.

II. Si bien pudiera darse el caso de que un juez o tribunal inferior usurpe las funciones, ejerza jurisdicción o asuma competencias que expresamente le están asignadas a este Tribunal Supremo, lo que se tramite y resuelva de esa ilegal forma importará nulidad absoluta, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 122 de la actual Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial; y,

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Criterio

Con referencia concreta al supuesto conflicto de competencias que se suscite entre los jueces de materia penal de las ciudades de Cobija y de La Paz, el tribunal competente para resolver aquél será la Corte Superior del Distrito al que pertenece el juzgado o tribunal que haya prevenido primero la causa, y sólo en el caso de que el conflicto se suscite entre cortes superiores Será la Corte Suprema de justicia la que dirima, conforme está previsto en el citado artículo 311 procesal penal.

Datos del proceso

Proceso
Conflicto de Competencia
Magistrado relator
SALA PLENA

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal / Competencia / Conflictos
Tribunal Supremo de Justicia12 de enero de 2010AS/0029/2010Fuente oficial