Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 29
Sucre, 18 de febrero de 2.010
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Marthín Vargas Aramayo y otro c/ Empresa Kholvy And Church S.A.
MINISTRA RELATORA: Beatriz A. Sandoval Bascopé.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 172-173, interpuesto por Javier Torres Romero, en representación de la Empresa Kholvy and Church Corporation S.A. (KHOLVY S.A.), contra el Auto de Vista Nº 474 de 19 de octubre de 2005, cursante a fs. 168-169 vta., dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Julio Castro Arroyo Durán y Marthin Vargas Aramayo contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 174 y vta. los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 76 en 10 de agosto de 2005 (fs. 150-154), por la que declaró probada la demanda de fs. 34-36 vta., con costas, ordenado que la empresa demanda Kholvy and Church Corporation S.A. (Kholvy S.A.), representada por su Gerente General Javier Torres Romero, pague a favor de sus ex trabajadores: Marthín Vargas Aramayo la suma de Bs. 5.700 y a Julio Castro Arroyo Durán la suma de Bs. 14.184, por concepto de desahucio.
Apelada la sentencia por el representante de la empresa demandada (fs. 158-159), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de la ciudad de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 474 de 19 de octubre de 2005, cursante a fs. 168-169 vta., por el que confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el referido auto de vista, por memorial de fs. 172-173, Javier Torres Romero, en representación de la Empresa Kholvy and Church Corporation S.A. (KHOLVY S.A.), interpuso recurso de casación en el fondo, aduciendo la violación y errónea aplicación del art. 12 de la Ley General del Trabajo, puesto que a la culminación de los contratos suscritos con los demandantes puso fin a la relación obrero patronal, de tal manera que no existió despido intempestivo, por lo que es totalmente improcedente el pago del desahucio.
Concluyó solicitando se conceda el recurso formulado ante la Corte Suprema de Justicia, tribunal que verificando la realidad de los documentos del recurso, casará el fallo recurrido.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que de la revisión del recurso objeto de análisis, se colige que el representante de la empresa demandada no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien planteó el recurso de casación en el fondo alegando la violación del art. 12 de la L.G.T., empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque pese haber citado dicha disposición legal supuestamente infringida o erróneamente interpretada no precisó en qué consiste la vulneración de esa norma, limitándose a presentar un memorial de escaso contenido jurídico.
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