Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 29 Sucre: 26 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 3 - 08 - S.
Partes: Silvestre Félix Rivero Rodríguez c/ Filomena Morales Vallejos
Distrito: Oruro.
VISTOS: La solicitud de extinción de la acción de fs. 237 formulada por Silvestre Félix Rivero Rodríguez, dentro el proceso de divorcio, seguido por el solicitante contra Filomena Morales Vallejos, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, la acción de divorcio es personal, si se quiere personalísima tal como establece el art. 133 del Código de Familia, siendo por tanto intransmisible por causa de muerte. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 129 del indicado sustantivo familiar, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por el divorcio declarado judicialmente mediante Sentencia ejecutoriada conforme a cualquiera de las causas que establece la ley.
Conceptualmente el divorcio es la desvinculación de un matrimonio válido en vida de los cónyuges, por una o varias de las causales que señala el Código de Familia, mediante decisión judicial que adquiera autoridad de cosa juzgada (art. 515 Código de Procedimiento Civil).
El derecho y la acción consiguiente referida al instituto familiar del divorcio, concluye entre otras formas, por la muerte de uno de los esposos (arts. 2 parágrafo I Código Civil, 139 Código de Familia).
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