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TSJ

AS/0029/2011

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 29 Sucre: 26 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 3 - 08 - S.

Partes: Silvestre Félix Rivero Rodríguez c/ Filomena Morales Vallejos

Distrito: Oruro.

VISTOS: La solicitud de extinción de la acción de fs. 237 formulada por Silvestre Félix Rivero Rodríguez, dentro el proceso de divorcio, seguido por el solicitante contra Filomena Morales Vallejos, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, la acción de divorcio es personal, si se quiere personalísima tal como establece el art. 133 del Código de Familia, siendo por tanto intransmisible por causa de muerte. El matrimonio se disuelve según prescribe el art. 129 del indicado sustantivo familiar, por muerte real o presunta de cualquiera de los cónyuges y por el divorcio declarado judicialmente mediante Sentencia ejecutoriada conforme a cualquiera de las causas que establece la ley.

Conceptualmente el divorcio es la desvinculación de un matrimonio válido en vida de los cónyuges, por una o varias de las causales que señala el Código de Familia, mediante decisión judicial que adquiera autoridad de cosa juzgada (art. 515 Código de Procedimiento Civil).

El derecho y la acción consiguiente referida al instituto familiar del divorcio, concluye entre otras formas, por la muerte de uno de los esposos (arts. 2 parágrafo I Código Civil, 139 Código de Familia).

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Criterio

Si bien en antecedentes existe Sentencia declarativa de divorcio por la causal del art. 131 del Código de Familia, esta Sentencia no culminó con la ejecutoria ni alcanzó la calidad de cosa juzgada para producir el efecto previsto en los arts. 129 y 141 del sustantivo mencionado con relación al art. 515 del Código de Procedimiento Civil. En ese sentido y tal como se ha expuesto, el derecho a accionar por divorcio absoluto se extingue por la muerte de uno de los esposos -entiéndase, sea titular en calidad de demandante o demandado-. En la especie, mediante certificado de defunción correspondiente a Filomena Morales Vallejos (fs. 236), se acreditó la muerte de la reconvencionista; resultando ese derecho intransmisible por su carácter esencialmente personal, que sólo compete ejercerlo a su titular. Asimismo, se tiene expresado que el matrimonio se disuelve por muerte de cualquiera de los cónyuges, de donde se infiere que, acontecido el hecho jurídico de la muerte, el matrimonio queda disuelto por ministerio de la ley, no pudiendo decretarse un divorcio post mortem, de un connubio ya disuelto por causa legal. Es más, si la muerte pone fin a la personalidad de una persona natural que actuaba en proceso, se extingue irremisiblemente el derecho y la acción al ser intransmisibles y extínguese también la instancia y con ella el proceso.

Datos del proceso

Demandante
Silvestre Félix Rivero Rodríguez
Demandado
Filomena Morales Vallejos
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2011AS/0029/2011Fuente oficial