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TSJ

AS/0029/2011

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2011Penal IMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 029

Fecha : Sucre, 08 de febrero de 2011

Expediente : Nro. 144/08

Distrito : Cochabamba

VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por Félix Machicado Villan, (fs. 93-98 y vlta), dentro del proceso penal seguido por su persona, contra Agustina Gutiérrez, por la comisión del delito de Alzamiento de Bienes o Falencia Civil, sancionado por el art. 344 del Código Penal. Los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO: Que, Félix Machicado Villan, en su recurso de casación de (fs. 93-98 y vlta.) presentado el 14 de junio de 2008, a horas 11:59, arguye que el Auto de Vista de 28 de abril de 2008 recurrido, que declaró improcedente su Apelación Restringida contra la Sentencia de 13 de abril de 2006, no se adecua a lo previsto por los arts. 407 al 414 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que el término de improcedente ya no existe, debió declarar admisible o inadmisible.

Que el referido Auto de Vista incurrió en interpretación, aplicación errónea e indebida, de la Ley sustantiva, toda vez que la conducta de la imputada se adecua a los delitos por los que se querelló, lo que demostró con los documentos de 16 de octubre de 1998, por los que la imputada garantizaba la obligación con una línea telefónica de su propiedad, que vendió en el plazo del compromiso de pago, constituyendo el delito de alzamiento de bienes o falencia civil, empero el juez de la causa no aplicó el art. 344 del Código Penal, ni valoró la prueba conforme a lo previsto por los arts. 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal, en relación con los arts. 216 y 217 del mismo cuerpo legal, no obstante a que la prueba aportada fue legalmente obtenida, más aún cuando la imputada refirió que suscribió el documento y que la garantía fue vendida.

Alega que el Tribunal de Alzada no cumplió con su obligación de revisar el proceso de oficio, como manda el art. 15 y 30 de la Ley de Organización Judicial, que se vulneró el art. 411 del Código de Procedimiento Penal porque tuvo que esperar cuatro años para que se dicte el Auto de Vista de 28 de abril de 2006, cuando ya no tenían competencia para ello.

Señala que la sentencia debe contener la fijación de la pena como requisito esencial según la menor o mayor gravedad del hecho de acuerdo a la personalidad del autor y las circunstancias del delito como previene el art. 242 numeral 6 del antiguo Código de Procedimiento Penal, la omisión de dicha exigencia torna nula la resolución como ocurre en el caso de autos.

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Criterio

Por otra parte, no anexó la copia de la apelación restringida y erradamente invocó como precedentes contradictorios sentencias constitucionales, que no constituyen precedentes contradictorios por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que ésta norma señala que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, por consiguiente resulta inadmisible señalar Sentencias Constitucionales en calidad de precedentes contradictorios, toda vez que el referido artículo, sólo reconoce como precedentes los Autos de Vista y los Autos Supremos dictados por las Salas Penales y lo hace con la intención que el recurrente demuestre la existencia de contradicción entre esos fallos, por ello exige que el recurrente señale en términos claros y precisos el precedente y exponga la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, a objeto de que el tribunal de casación establezca, y determine claramente la contradicción. Al no haberse invocado el precedente contradictorio como exige la norma citada, no es posible ingresar a su análisis, lo que inviabiliza la admisión del Recurso de Casación, toda vez que cumplió parcialmente los requisitos de admisibilidad, tomando en cuenta que el referido art. 416 del Código de Procedimiento Penal, exige la existencia de contradicción entre el Auto de Vista recurrido y el precedente invocado, aspecto que no ha sido demostrado por el actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2011AS/0029/2011Fuente oficial