Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 029 Sucre, 28 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 105/2005.
Partes: Maria Antonieta Campos Pinto y Carla Beatriz Collazos Rodríguez c/ Ramiro Edilberto Tordoya Rivas
Delito: Estafa.
Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda.
VISTOS: el recurso de casación presentado por María Antonieta Campos Pinto y Carla Beatriz Collazos Rodríguez el 28 de mayo de 2005 (fojas 819 a 820), contra el Auto de Vista que resuelve el incidente de extinción de la acción penal (fojas 814 a 816), dentro del proceso penal que siguen en contra de Ramiro Edilberto Tordoya Rivas por el delito de estafa, los antecedentes del caso, y;
CONSIDERANDO: que tramitado el proceso penal, según las reglas del antiguo sistema procesal penal, se tienen los siguientes antecedentes:
1. Tramitado el Juicio en primera instancia, el Juez de Partido Sexto en lo Penal de la ciudad de Cochabamba pronunció sentencia en fecha 18 de marzo de 2003 (fojas 739 a 749), declarando a Ramiro Edilberto Tordoya Rivas autor del delito de estafa, condenándole a la pena de cuatro años de reclusión más costas a la parte civil y al Estado y reparación de daños civiles y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
2. Emergente del recurso de apelación presentado por el procesado (fojas 755 y 757), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, de oficio, emitió el Auto de Vista de 21 de abril de 2005 (fojas 814 a 816), que dispuso la extinción de la acción penal disponiendo el archivo de obrados.
3. Las querellantes presentaron recurso de casación en fecha 28 de mayo de 2005 (fojas 819 a 820) contra el mencionado Auto de Vista, fundamentando el mismo en sentido de que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, en su resolución, sólo tomó en cuenta el tiempo transcurrido sin analizar a dicho efecto las acciones dilatorias ejercitadas por el procesado, solicitando casar el Auto de Vista recurrido y disponer la prosecución del trámite de la presente causa.
CONSIDERANDO: que analizados los motivos invocados en el recurso de casación respecto al Auto de Vista que resuelve la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, corresponde resolver el recurso planteado, de cuyo análisis se arriba a las siguientes conclusiones:
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