Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-130/2007
AUTO SUPREMO Nº 29 Contencioso Tributario Sucre, 15 de febrero de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ingenieros Constructores Bolivianos c/ Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs 38-40, interpuesto por el representante legal de "Ingenieros Constructores Bolivianos S.A." (ICOBOL), contra el Auto de Vista Nº 048/07 de 09-04-07, cursante a fs 36, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro el proceso Contencioso Tributario Instaurado por "Ingenieros Constructores Bolivianos S.A." (ICOBOL), contra el Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: Que "Ingenieros Constructores Bolivianos S.A." (ICOBOL), mediante su apoderado, accionó demanda Contencioso Tributaria por escrito de fs 23-25 pidiendo la extinción por prescripción del Pliego de Cargo Nº 0738/2001, documento que estaría en poder del Servicio de Impuestos Nacionales de La Paz.
Que el Juez Tercero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, por Auto de 08-12-05 cursante a fs 26, se inhibió de conocer la demanda Contencioso Tributario, argumentando que no tiene competencia para resolver aspectos relacionados al Pliego de Cargo en virtud del Art. 307 de la ley 1340.
Contra dicha resolución la parte actora interpone recurso de reposición con alternativa de apelación, decisión que es confirmada por el juez a quo mediante Auto de 30-01-06 cursante a fs 32-33 y a través del mismo Auto se concede el recurso de apelación en efecto suspensivo, resolviéndose la impugnación por Auto de Vista Nº 048/07 de fs 36, por el que la Sala Social y Administrativa Primera confirma la resolución del a quo.
CONSIDERANDO II: En términos legales, el apoderado de "Ingenieros Constructores Bolivianos S.A." (ICOBOL), interpone recurso de casación en el fondo, argumentando que el Tribunal de Segunda Instancia ha vulnerado e interpretado erróneamente los Arts. 174, 182, 183 y 184 todos del Cód.Trib. (ley 1340) por cuanto es precisamente en virtud a dicha normativa legal que el Juez de primera instancia es competente para resolver la demanda Contencioso Tributaria, pidiendo finalmente que este Tribunal en aplicación del Art. 253.1) case el Auto de Vista de fs 36 y deliberando en el fondo disponga la admisión de la demanda de fs 23-25.
CONSIDERANDO III: Con estos antecedentes, luego de revisados los actuados procesales, corresponde resolver el recurso de acuerdo a los siguientes argumentos:
Que los actos administrativos por los que se determinen tributos o se apliquen sanciones, alternativamente pueden ser impugnados por el contribuyente en la vía administrativa o ante la autoridad jurisdiccional, a través del Proceso Contencioso Tributario, conforme establece el Art. 174 del Cód. Trib. Ley Nº 1340 de 18 de mayo de 1992.
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