Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 29
Sucre, 01 de febrero de 2011
DISTRITO: La Paz PROCESO: Contencioso tributario
PARTES: Humberto Málaga Estrada c/ Administración Nacional de Aduana del Interior de La Paz
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 257-259, interpuesto por Ramiro Ariel Bellido Carranza en representación legal de la Administración Nacional de Aduana del Interior de La Paz, contra el Auto de Vista Nº 197/07 de 5 de diciembre de 2007 (fs. 253), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Humberto Málaga Estrada contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 267-272, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, en cumplimiento al Auto de Vista Nº 005/06-SSA-I de 16 de enero de 2006 de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fs. 202, el Juez Cuarto de Partido Administrativo Coactivo, Fiscal y Tributario, dictó la Sentencia Nº 002/2006 de 12 de abril de 2006 (fs. 212-219), declaró probada en parte la demanda contencioso tributaria incoada por Humberto Málaga Estrada de fs. 13-17 e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada opuestas por el Administrador de la Aduana Interior La Paz de fs. 105-108, disponiendo: 1º Modificar la R.A. LAPLI Nº 0319/02 de 23 de septiembre de 2002 de fs. 89-92, declarando probada la excepción de prescripción en relación específicamente a Humberto Málaga Estrada.- 2º Declarar extinguida por prescripción la obligación tributaria y la sanción establecida en la Nota de Cargo Nº 37/97 de 4 de agosto de 1997, girada por el Administrador de la Aduana Interior La Paz de fs. 23, decisión que alcanza exclusivamente a Humberto Málaga Estrada.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 197/07 de 5 de diciembre de 2007 (fs. 253), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial
de La Paz, confirmó la Sentencia apelada Nº 002/2006 de 12 de abril de
2006.
Dicho fallo motivó, que la entidad demandada interponga recurso de casación en el fondo, señalando que la Administración Aduana Interior La Paz en fecha 04/08/1997 giró la Nota de Cargo Nº 37/97 contra Tito Vargas y Humberto Málaga Estrada, por la suma de $us. 29.794,62 dentro del caso de importación de muñecas de Génova-Italia, en estricto cumplimiento a la Resolución Ministerial Nº 064 de 18/02/1997 expedida por el Ministerio de Hacienda, y en aplicación al art. 159 inc. d) de la Ley Nº 1340 se procedió a la notificación mediante edictos y tomando en cuenta la fecha de la Nota de Cargo Nº 37/97 y la publicación del edicto más la notificación de 4 de abril de 2002 (fs. 29), está demostrado que no transcurrieron los cinco años como prescribe el art. 53 de la Ley Nº 1340, computándose a partir del 1º de enero de 1998 al 2 de abril de 2002, tan solo transcurrió cuatro años, tres meses y un día, consiguientemente no se opero la prescripción y no se halla extinguida la obligación tributaria y la sanción correspondiente contenida en la nota de cargo tantas veces mencionada.
Con esos argumentos, solicita que fallando en el fondo la sentencia y el auto de vista se declare improbada la demanda en todas sus partes, interpuesta por el sujeto pasivo Humberto Málaga Estrada y otorgue todo el valor legal a la R.A. LAPLI Nº 0319/02 de 23/09/2002 dictada por el Administrador de Aduana Interior La Paz.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene lo siguiente:
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