Texto del fallo
S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A
Auto Supremo: Nº 29
Sucre: 13 de abril de 2012
Expediente: LP-35-07-S
Proceso: Revisión de fallos
Partes: Johnny Eduardo Jáuregui Indaburuc/ Banco Sur en Liquidación
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Johnny Eduardo Jáuregui Indaburu representado por Juan Carlos Valencia Vargas de fojas 446 a 448, contra el Auto de Vista Nº 509 de 20 de noviembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre revisión de fallos seguido por el recurrente contra el Banco Sur en Liquidación, la respuesta de fojas 463 a 464, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 457 de 1º de diciembre de 2003 (fojas 406 a 413), declarando probada la demanda en tal virtud sin eficacia la Sentencia Nº 120-A/2000 y el Auto de Vista Nº 001/2001 y en esa razón se declaró probada la excepción extintiva o liberatoria planteada por Johnny Eduardo Jáuregui Indaburu, e improbada la excepción de fojas 77, con costas.
Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 509 de 20 de noviembre de 2006 (fojas 443 y vuelta), anula obrados hasta fojas 436, debiendo dictarse un nuevo auto de concesión de apelación.
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