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TSJ

AS/0029/2012

Tribunal Supremo de Justicia
23 de febrero de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
difamación, calumnia, injurias y propalación de ofensas
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 29/2012

Sucre, 23 de febrero de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 21/2012

PARTES PROCESALES: Erika Delgado Bruzonic contra Marcial Salcedo Velasco, María Angela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia y Anselmo Mamani Apaza

DELITO: difamación, calumnia, injurias y propalación de ofensas

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Guillermo Iván Atencio Vargas (fs. 446 a 459) en representación legal de los querellados Marcial Salcedo Velasco, María Ángela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia y Anselmo Mamani Apaza, impugnando el Auto de Vista Nro. 62/2011 emitido el 12 de octubre de 2011 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 422 a 424) en el proceso penal de acción privada seguido por Erika Delgado Bruzonic contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnias, injurias y propalación de ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 285 del Código Penal.

CONSIDERANDO: Que dicho recurso tuvo origen en la Sentencia Nro. 17 de 30 de noviembre de 2010 por medio de la cual el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de La Paz, declaró a los recurrentes autores de los delitos de difamación, calumnias, injurias y propalación de ofensas, condenando a Marcial Salcedo Velasco a la pena de dos años, seis meses y multa de ciento cincuenta días a razón de diez bolivianos por día, a María Angela Bustillos a la pena de tres años y multa de ciento veinte días a razón de diez bolivianos por día, a Susana Lobo Lazarte de Guardia a la pena de seis meses y multa de cien días a razón de diez bolivianos por día. Y absolvió de culpa y pena al imputado Anselmo Mamani Apaza por no existir prueba que demuestre su participación en el hecho acusado, imponiendo el pago de costas a su favor.

Que contra la citada Sentencia los imputados presentaron recurso de apelación restringida a través de su apoderado (fojas 380 a 389), que fue declarado improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 422 a 424); resolución ante la cual la parte recurrente solicita explicación, complementación y enmienda, la que es resuelta mediante Auto de fecha 03 de diciembre de 2011 (fs. 430), originando así el recurso que es caso de autos.

Que se pudo apreciar que el señalado recurso fue presentado bajo los siguientes argumentos:1) Denuncian que el Tribunal de Alzada al no considerar los fundamentos expuestos sobre las violaciones denunciadas en apelación restringida ha incurrido dentro de lo prohibido pronunciando una resolución totalmente infundada sin realizar un estudio detallado y escrupuloso y mucho menos fundamenta las razones de dicho pronunciamiento. 2. Que el fallo impugnado carece de fundamentación y atenta contra la doctrina establecida por Auto supremo Nro. 100 de 24 de marzo de 2005, vulnerando así el art. 420 del Código de Procedimiento Penal, art. 15 de la Ley del Órgano Judicial, art. 115 parágrafo II de la Constitución Política del Estado, y las normas pertenecientes al bloque de constitucionalidad contenidas en el art. 8 num. 1 del Pacto de San José de Costa Rica y el art. 14 in fine del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, además del art. 1 del Código de Procedimiento Penal que implican que la fundamentación es un requisito esencial de las resoluciones judiciales, cuya falta lesiona el debido proceso. 3. Violación de los principios al debido proceso, al derecho a la defensa, a la igualdad entre las partes, a la inmediatez y publicidad, al no haber fundamentado conforme al art. 124 del Código de Procedimiento Penal que el Juez de Sentencia no ha vulnerado garantías ni derechos constitucionales de los acusados, sin fundamentar las razones por las que serian viables en un juicio la existencia de dos sentencias con el mismo número; o por que es legal que después de cuatro meses y diecinueve días de haberse celebrado la audiencia de conclusión de debates, la secretaria adjunta las sentencias, consumándose así los vicios procedimentales acusados. 4. El Auto de Explicación, Complementación y Enmienda cambia el tenor de la sentencia de manera totalmente incompleta, ya que no figura la individualización de los condenados, de que fecha a que fecha cumplirán la condena, si la condena es privativa de libertad, falencia que también es extrañada en las Sentencias, donde depositaran las multas, absolviendo a Anselmo Mamani con las mismas falencias, olvidándose de María Ángela Bustillos, de quien no se menciona nada, siendo este un defecto absoluto que debe ser reparado por el superior en grado. 5. Violación al principio del Juez Natural, ya que el Auto de Vista Nro. 62/2011 es firmado por el Dr. Elías Fernando Ganam Cortez y el Dr. Ramiro López Guzmán, en cambio el Auto de Explicación Complementación y Enmienda es suscrito por el Dr. Elías Fernando Ganam Cortez y la Dra. Virginia Crespo Ibáñez.

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Datos del proceso

Demandante
Erika Delgado Bruzonic
Demandado
Marcial Salcedo Velasco, María Angela Molina Bustillos, Susana Lobo de Guardia y Anselmo Mamani Apaza
Proceso
difamación, calumnia, injurias y propalación de ofensas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Admisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia23 de febrero de 2012AS/0029/2012Fuente oficial