Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 29/2012
Fecha : Sucre, 23 de marzo de 2012.
Expediente Nº: 43/08
Distrito : Cochabamba
Partes : Alicia Aguilar Sánchez c/ Carlos Rojas Gonzáles y Eddy Alberto Romay Alborta
Delito : Robo Agravado (Art. 332 num. 2) del Código Penal)
Recurso : Casación (Calificación de Responsabilidad Civil)
VISTOS: El Recurso de Casación cursante de fs. 239 a 241 vta., presentado por Juan Vargas con CI. Nº 3804642-Cbba., como Carlos Rojas Gonzáles conforme cursa a fs. 237, impugnando el Auto de Vista de fecha 08 de noviembre de 2009 cursante de fs. 235 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de Calificación de Responsabilidad Civil promovido por Alicia Aguilar Sánchez emergente del proceso penal seguido por Alicia Aguilar Sánchez en su contra y Eddy Alberto Romay Alborta por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado y sancionado por el art. 332 num. 2) del Código Penal; sus antecedentes y el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 260 a 262, y;
CONSIDERANDO I: Que, a través de la Sentencia cursante de fs. 198 a 198 vta., el Juez Primero de Partido en lo Penal del Departamento de Cochabamba, declara Probada la demanda de fs. 187 presentada por Alicia Aguilar Sánchez, disponiendo el pago de $us. 7800.- por concepto de indemnización, daños y perjuicios emergentes del ilícito procesado y sentenciado a los acusados Carlos Rojas Gonzáles y Eddy Alberto Romay Alborta, de manera solidaria y mancomunada, pagaderos a tercero día de la ejecutoria del fallo, en moneda nacional al cambio oficial en el momento del pago, con el argumento de que la prueba acompañada acreditó que los procesados fueron los autores del apoderamiento de $us. 6000.- pertenecientes a Alicia Aguilar Sánchez, siendo esa la suma a ser devuelta, debiendo agregarse los intereses del 6% anual conforme lo previsto por el art. 414 del Código Civil, sumando así el monto de $us. 7800.
Que, la Sentencia referida precedentemente, es confirmada en grado de Apelación a través del Auto de Vista de fecha 08 de noviembre de 2009 cursante a fs. 235 a 235 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, con los fundamentos de que en el caso presente, se comprobó la comisión del delito de robo en la suma de $us. 6000.-, sobre cuya suma procedía la Calificación de la Responsabilidad Civil, siendo correcto el interés del 6 % anual estipulado ante el perjuicio ocasionado, toda vez que dicho dinero no pudo ser
utilizado de modo alguno en beneficio de la parte civil. Asimismo, hizo referencia a lo previsto por el art. 87 del Código de Procedimiento Penal (1972) que dispone que toda persona responsable penalmente, lo es también civilmente y está obligada a la reparación de los daños materiales y morales causados por el delito.
Que, conforme la constancia de presentación notariada cursante a fs. 237 a 238 y el memorial de Recurso de Casación cursante a fs. 239 a 241 vta., Juan Vargas como Carlos Rojas Gonzáles, presenta Recurso de Casación contra el Auto de Vista de fs. 235 a 235 vta., acusando la violación de los numerales 1), 3) y 4) del art. 298 del Código de Procedimiento Penal (Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972), expresando que la aplicación del interés legal del 6 % anual para la calificación de la responsabilidad civil, únicamente podría aplicarse en los casos de faltar el interés convencional en acuerdos bilaterales de préstamos y depósitos, con el objeto de indemnizar el perjuicio ocasionado por el incumplimiento de una obligación pecuniaria, por lo que -continúa alegado el recurrente- el monto de dinero objeto del apoderamiento sancionado no podría generar intereses. Asimismo, expresa que no se habría especificado los porcentajes de responsabilidad entre ambos condenados.
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