Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 029/2012
EXPEDIENTE: A.231/2008
PARTES: Matilde Monrroy Frank c/ Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
PROCESO: Contencioso Tributario
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación de fojas 17 a 19, interpuesto por Matilde Monrroy Frank contra el Auto de Vista A.I. Nº 55/08 de 26 de mayo de 2008 (fojas 14 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso administrativo contencioso tributario, instaurado por la demandante Matilde Monrroy Frank, contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitada la demanda, la Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, pronunció Auto Interlocutorio Nº 70/2007 de fecha 27 de julio de 2007 (fojas 7), rechazando la demanda contencioso tributaria interpuesta por Matilde Monrroy Frank (fojas 4 a 6 y vuelta).
En grado de apelación deducido por la demandante, mediante Auto de Vista A.I. Nº 55/08 de 26 de mayo de 2008 (fojas 14 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó el Auto apelado.
Que, contra el referido Auto de Vista, la demandante Matilde Monrroy Frank, interpuso recurso de casación (fojas 17 a 19), en el que señala que el Auto de Vista pronunciado, violó varias disposiciones legales en vigencia, así como la inobservancia del procedimiento de notificaciones con los actos administrativos; asimismo señala que existió errónea liquidación de la obligación tributaria, finalmente indica que el Tribunal Ad quem no ha tomado en cuenta que el Registro Único de Contribuyentes no se encuentra vigente, violando los artículos 52, 133, 159, 162 del Código Tributario Ley Nro. 1340 y artículo 84 de la Ley Nº 2492; artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y artículo 16 inciso II y 34 de la Constitución Política del Estado, solicitando se case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia desarrollada por este Tribunal Supremo, ha sostenido de manera uniforme que el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, pudiendo presentarse como casación en el fondo o en la forma, respondiendo ambas modalidades a dos realidades procesales diferentes por la distinta naturaleza jurídica que revisten y fines que persiguen, de tal manera que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia previstas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, asimismo cuando se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del artículo 254 del precitado procedimiento, siendo de inexcusable cumplimiento, en ambos casos, los requisitos establecidos en la previsión del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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