Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 29
Sucre: 25 de febrero de 2013
Expediente: LP – 71 – 11 - S
Proceso: División y Partición de Bien Inmueble Hereditario.
Partes: Guillermo Vivado Molina c/ Eliana Karin Vivado Jordán y otros.
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas de 581 a 605 vuelta y de 619 a 639 vuelta, interpuestos por Guillermo Vivado Molina y Mario Vivado Molina respectivamente, contra el Auto de Vista Nº S - 181 de 1 de junio del 2010 cursante de fojas 576 a 577, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre División y Partición de Bien Inmueble Hereditario, seguido por Guillermo Vivado Molina contra Eliana Karin Vivado Jordán, Luís Alberti Vivado Jordán, Ingrid Elizabeth Vivado Jordán, Federico Vivado Jordán, Mónica Corina Vivado Jordán de Wallper, Felicidad Eguilos Vivado, Cecilia Cuellar vda. de Vivado, Amalia Vivado Antequera de Daza, Mario Vivado Molina, Graciela Vivado Molina, Gerardo Eguilos Vivado, María del Carmen Vivado Vásquez, María Gloria Vivado Vásquez y Maria Eugenia Vivado Vásquez, la respuesta de fojas 673 a 674, el auto de concesión de fojas 680, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa el Juez de Partido Noveno en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia Nº 135 de 1 de abril de 2003, cursante de fojas 416 a 419 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 5 y 6; probada en parte la demanda reconvencional de fojas 37 – 40, 46 y 121 – 124 presentada por Federico Vivado Jordán y Eliana Karin Vivado Jordán; improbadas las excepciones perentorias de prescripción y falta de acción y derecho opuestas de fojas 133 a 136, sin costas por ser juicio doble.
Que apelada la resolución y dictado el auto de vista correspondiente con decisión anulatoria el que fue motivo de recurso de casación, la entonces Corte Suprema de Justicia por A.S. Nº 35 de 25 de junio del 2009, anuló el auto de vista disponiendo se dicte otro que se pronuncie sobre el fondo.
En cumplimiento a dicho auto supremo, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S – 181 de 1 de junio de 2010 cursante de fojas 576 a 577, confirma la Sentencia Nº 135/2003 de fojas 416 a 419 vuelta.
Contra el auto de vista dictado por el Tribunal ad quem, por memoriales de fojas 581 a 605 vuelta y de 619 a 639 vuelta, recurrieron de casación en la forma y en fondo el demandante Guillermo Vivado Molina y el demandado Mario Vivado Molina, con los fundamentos allí contenidos.
CONSIDERANDO II:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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