Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 29/2013
Fecha: Sucre, 12 de marzo del 2013
Expediente:164/09
Distrito: Cochabamba
Partes:Ministerio Público contra PetroniaPaxiTórrez
Delitos:Asesinato (Art. 252 num.1 del Código Penal)
Recurso:Casación
Proyecto: Inadmisible
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VISTOS:El Recurso de Casación interpuesto por PetroniaPaxiTórrez cursante de fs.142 - 142 vta, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 27 de abril de 2009 que corre de fs.135 a 139, pronunciado por la Sala PenalTercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la comisión del tipo penal previsto y sancionado por el Art. 252 num 1) (Asesinato) del Código Penal, los antecedentes de la causa, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo - Cochabamba pronunció la resolución de grado contenida en la sentencia Nº 36/07 de 19 de diciembre de 2007 cursante de fs.104 a 107, declarando ala procesada PetroniaPaxiTórrez autora dela comisión del delito múltiple de Asesinato, previsto y sancionado por el Art. 252 num. 1) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de 30 años de presidio sin derecho a indulto a ser cumplida en la cárcel de "San Sebastián Mujeres" de la ciudad de Cochabamba, más el pago costas.
Que, la sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte dela procesada a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs.112 a 113, alegando que la sentencia recurrida no cumplió con el Art. 173 del C.P.P., en lo referente a una valoración de cada elemento de prueba, con la aplicación de las reglas de la sana crítica justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las que les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, sin tomar en cuenta lo dispuesto por el Art. 359 del Código de Procedimiento Penal, asimismo refiere que en su criterio no existen los elementos constitutivos del tipo penal ni las pruebas para demostrar que su persona haya cometido el delito que se le atribuye, refiere que los testigos del Ministerio Público tuvieron una serie de contradicciones por lo que deduce que los mismos mintieron al Tribunal, y que debería aplicarse a su favor el INDUBIO PRO REO, argumenta que ha demostrado la violación e inobservancia de los artículos 173, 359, 360 num. 2), 363 del Código de Procedimiento Penal, por lo que solicita que el Tribunal de Alzada valore adecuadamente las pruebas aportadas en el juicio.
Que, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista de fecha 27 de abril de 2009, que cursa de fs.135 a 139 de obrados, declaró improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por la procesada PetroniaPaxiTórrez.
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