Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 029/2013.
EXP. N°: 69/2011.
PROCESO: Homologación de Sentencia de Divorcio.
PARTES: Presentada por Javier Rolando Alcocer Zambrana c/ Floria Mejía Sánchez
FECHA: Sucre, trece de marzo de dos mil trece.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 12 a 13 interpuesta por Rolando Alcocer Zambrana a través de sus representantes legales Florentino Alcocer Gumucio y Boris Fernando Alcocer Zambrana contra Floria Mejía Sánchez, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 Alicante del Reino de España; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que los representantes legales, apersonándose ante la Corte Suprema de Justicia, impetran homologación de la sentencia de divorcio Nº 16/08 dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Alicante - Reino de España, el 18 de abril de 2008, que declaró disuelto el matrimonio formado por Floria Mejía Sánchez y por Javier Rolando Alcocer Zambrana. Al efecto, adjuntan dicha sentencia, en la que constan sellos de legalización del Consulado de Murcia - España y del Jefe de Unidad de Coordinación y Monitoreo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Admitida la solicitud de homologación se dispuso la citación de la demandada mediante edictos, diligencia cumplida conforme se evidencia de fs. 20 a 22.
Que la demandada, Floria Mejía Sánchez, no respondió la petición de homologación de sentencia, dejando vencer el plazo señalado en el art. 558 del Código de Procedimiento Civil, a cuya consecuencia se designó Defensora de Oficio a la abogada Carmen Rosa Urdininea Bernal, quien, por memorial de fs. 27, se apersona contestando la demanda y solicita que se emita resolución conforme a derecho y en resguardo de cuanto pueda favorecerle a su representada.
Asimismo la demanda fue puesta en conocimiento de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, cuya Coordinador del Municipio de Sucre se apersona al proceso y señala que se proceda en cuanto a derecho y en resguardo y garantía en todo lo que le fuere favorable a la niñez y adolescencia.
CONSIDERANDO II: Que los incisos 2), 4), 5) y 6) del art. 555 del Código de Procedimiento Civil señalan que las resoluciones de los tribunales extranjeros podrán ser ejecutadas cuando la parte condenada, con domicilio en Bolivia hubiere sido legalmente citada; que la resolución no contuviere disposiciones contrarias al orden público y se encontrare ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde hubiera sido pronunciada; y reuniere los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde hubiere sido dictada y las condiciones de autenticidad exigidas por la ley nacional.
De la revisión de obrados, se tiene que la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Alicante del Reino de España el 18 de abril de 2008, que declaró disuelto el matrimonio formado por Floria Mejía Sánchez y por Javier Rolando Alcocer Zambrana, reúne las condiciones de autenticidad exigidas por nuestra legislación y, respecto a la causal de divorcio, se tiene el art. 131 del Código de Familia que establece, como causal de divorcio, la separación de hecho; concluyéndose también que las normas invocadas en la sentencia, cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el numeral 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 2 de Alicante del Reino de España el 18 de abril de 2008, que cursa de fs. 1 a 5. Ordenándose su cumplimiento por el Juez de Partido de Familia de turno de la ciudad de Quillacollo - Cochabamba, quien dispondrá la cancelación de la partida de matrimonio que fue inscrita el 10 de febrero de 2002 en la Oficialía Nº 1, Libro Nº 2/2002, Partida Nº 10, Folio Nº 10 de la Localidad de Quillacollo, Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba.
Líbrese la respectiva provisión ejecutoria.
No intervienen las Magistradas Rita Susana Nava Durán y Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en viaje oficial
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
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