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TSJ

AS/0029/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de septiembre de 2013Social 1era LiquidadoraMag. Carmén Nuñez Villegas
Proceso
Coactivo Fiscal
Sala
Social 1era Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 029/2013

EXPEDIENTE: A.184/2009

PARTES: Servicio Departamental de Caminos SEDECA c/ Roxana Alemán de Ichazo

PROCESO: Coactivo Fiscal

DISTRITO: Tarija

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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fojas 548 a 551, interpuesto por Roxana Alemán de Ichazo, del Auto de Vista de 10 de junio de 2009, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso coactivo fiscal en aplicación del inciso h), del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, seguido por el Servicio Departamental de Caminos SEDECA contra Roxana Alemán de Ichazo, ex Jefe Administrativo del Servicio Departamental de Caminos, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del Servicio Departamental de Caminos de Tarija, en base a los Informes de Auditoría Nº ET/EP10/N02-R1 y ET/EP10/N02-C1, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR/DRC-044/2005 de fecha 30 de diciembre de 2005, emitido por el Contralor General de la República, cursantes de fojas 103 a 106 del expediente, referente a la Auditoria Especial sobre adquisiciones, pagos de horas extras y practicada en dicha institución por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2001, determinándose indicios de responsabilidad solidaria contra Roxana Alemán de Ichazo y Luis Oscar Sánchez Orozco (coactivado que conforme se acreditó en la demanda por documento de fojas 111, ha fallecido el 2 de agosto de 2006), por la suma de Bs.417.058.- equivalentes a $us.75.477.- sujetos a la aplicación del inciso h) del artículo 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por lo que el Juez de Partido en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria del Distrito Judicial de Tarija, emitió la Sentencia Nº 40/2008 de 17 de diciembre del 2008 (fojas 369 a 371 y vuelta), declarando PROBADA la demanda coactiva fiscal de fojas 113 a 114, disponiendo: 1.- Mantener firme la Nota de Cargo Nº 14/2007; 2.- Girar Pliego de Cargo Nº 27/2008 por la suma líquida y exigible de Bs. 417.058.- equivalente a $us. 75.477.-, contra la coactivada ROXANA ALEMAN DE ICHAZO, por concepto de deuda solidaria, a quien se le concede un plazo de 5 días desde su legal notificación, para que cancele a la cuenta de la entidad afectada Servicio Departamental de Caminos, más intereses previstos por el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal y demás consecuencias calculadas al día del pago bajo conminatoria de embargarse sus bienes en caso de incumplimiento. 3.- Sin costas en aplicación al artículo 39 de la Ley SAFCO.

En grado de apelación, recurso interpuesto por la coactivada, por Auto de Vista de 10 de junio de 2009 (fojas 543 a 545), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Tarija, CONFIRMÓ totalmente el pliego de cargo. Sin costas.

Que, contra el referido Auto de Vista, la coactivada Roxana Alemán de Ichazo interpuso de fojas 548 a 551, recurso de casación o nulidad, el que se pasa a examinar:

Expresa la recurrente que el Auto de Vista no se ajusta a lo previsto por el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, que no se refiere ni se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior, mismos que han sido objeto de apelación, vulnerando sus derechos que no fueron contemplados en las resoluciones de los jueces de instancia, atribuyéndole una responsabilidad que no le corresponde.

Indica que la Sentencia violó su derecho a la defensa, causando vulneración al debido proceso, pues dentro del proceso no se mostraron la totalidad de los papeles de trabajo reclamados, los cuales ofreció como prueba al momento de la presentación de los justificativos y descargos. Que el Auto de Vista no puntualiza el agravio cometido, más al contrario de manera muy subjetiva resuelve que la Contraloría en el informe complementario detalla la documental presentada en el proceso.

Añade que la Sentencia fue dictada sobre la base de un análisis insuficiente e incompleto, que el Dictamen Técnico no valoró con claridad los descargos presentados, habiéndose violado su derecho a la defensa coartando el debido proceso, porque el Auto de Vista no refiere y menos analiza la documentación extrañada y no manifiesta con precisión qué valor legal debe tener cada documento. Asimismo expresa que solicitó a los Vocales del Tribunal de Apelación la incorporación de los comprobantes faltantes, que ofrecieron como prueba, petición que fue violada y coartando la igualdad procesal, encontrándose documentación incompleta en el proceso que no permite realizar un análisis exhaustivo, claro y evidente de lo que refleja la realidad de los hechos.

Concluye expresando que ampara su derecho en los artículos 250, 257, 236 y 253 del Código de Procedimiento Civil, artículo 28 de la Ley 1178, artículo 16 de la Constitución Política del Estado y en las Sentencias Constitucionales Nº 08/06-R de 1 de febrero de 2006, 1534/03-R de 30 de marzo de 2005, 259/05-R de 23 de marzo de 2005, 249/05 e 21 de marzo de 2005, y otras que enumera en su recurso.

Finalmente, solicita se CASE el Auto de Vista y se le exonere de responsabilidad del Pliego de Cargo Nº 27/2008.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Departamental de Caminos SEDECA
Demandado
Roxana Alemán de Ichazo
Proceso
Coactivo Fiscal
Magistrado relator
Carmén Nuñez Villegas
Tribunal Supremo de Justicia4 de septiembre de 2013AS/0029/2013Fuente oficial