Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 29/ 2014
Fecha : Sucre, 17 de Febrero de 2014
Expediente: 168/09
Distrito: Cochabamba
Partes: Ministerio Público y Luís Augusto Camacho
Veizaga C/ Rolando Almendras Huarachi.
Delito: Lesiones Graves y Leves.
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rolando Almendras Huarachi de fs. 238 a 239 vta., impugnando el Auto de Vista de 11 de mayo de 2009 cursante a fs. 224 a 227 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Augusto Camacho Veizaga contra el recurrente, por la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la acusación fiscal de fs. 4 a 6 y acusación particular de fs. 22 a 24 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal Tercero del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Sentencia de 12 de abril de 2007 (fs. 181 a 186), declaró a Rolando Almendras Huarachi, autor y culpable del delito de Lesión Grave, previsto y sancionado por la primera parte del art. 271 del Código Penal, condenándolo a cumplir la pena privativa de libertad de 3 años y 3 meses de reclusión en el penal de “San Sebastián Sección Varones” de la ciudad de Cochabamba, con costas.
Que, ante esta Sentencia, Rolando Almendras Huarachi de fs. 190 a 191, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 11 de mayo de 2009 (fs. 224 a 227 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Improcedente con costas el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el recurrente confirmando la Sentencia de 12 de abril de 2007.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rolando Almendras Huarachi, mediante memorial presentado el 17 de junio de 2009 (fs. 238 a 239 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos de derecho se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que el Tribunal de Alzada no consideró de manera correcta la ilegal introducción de la prueba consistente en el certificado médico emitido por el Dr. René Nava Romero.
Denuncia la valoración sesgada y parcializada del Tribunal de Sentencia respecto de los testigos del Ministerio Público pese a las contradicciones de estos.
Errónea aplicación de la Ley por parte del Tribunal de Apelación al no haber reparado los agravios y fundamentos de su recurso en merito a que se tiene plenamente establecido que la fractura de tobillo del querellante se debió a una caída y no a un puntapié propinado por el recurrente (menciona el Auto Supremo N° 195 de 15 de febrero de 1996).
La vulneración al Juez Natural, competente, independiente e imparcial (no señala cual la razón de su denuncia respecto de este punto) menciona las SSCC N° 491/03-R de 15 de abril; 698/09-R de 17 de julio; 208/06-R de 7 de marzo; 53/05-R de 20 de Enero y 881/05-R de 29 de julio.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Por mandato del art. 416 del Código de Procedimiento Penal el momento procesal oportuno para la invocación del precedente contradictorio es en el Recurso de Apelación Restringida, sin embargo verificado el recurso, se extraña el cumplimiento de este requisito formal de admisibilidad.
Mostrando 24 de 48 parrafos.