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TSJ

AS/0029/2014

Tribunal Supremo de Justicia
21 de abril de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 29/2014.

Sucre, 21 de abril de 2014.

Expediente: SSA.II-LP.32/2014.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106-109 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto “SENASIR”, representado por Helmer Ururi Maurice contra el Auto de Vista Nº 66/2013-SSA-I de 1 de abril de 2013 (fs. 103-104), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el trámite de constancia de aportes instaurado por William Maceda Cruz contra la entidad recurrente, el Auto que concedió el recurso de casación de fs. 113, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del proceso)

1.- Que dentro del trámite administrativo de constancia de aportes iniciado por William Maceda Cruz, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, pronunció Resolución Nº 0008201/2009 de 01 de octubre de fs. 26, otorgando en favor del actor, constancia de aportes correspondiente al sector Aduanas, considerando un salario cotizable de Bs.3.017,00 (TRES MIL DIECISIETE 00/100 BOLIVIANOS) correspondiente a octubre 1995 y una densidad de aportes de 12,42 años, documento válido para tramitar el Certificado de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual.

Notificado con la resolución el solicitante, a fs. 36 presentó Recurso de Reclamación, que fue resuelto por Resolución Nº 0530/2011 de 30 de diciembre 2011(fs. 62-66) por la Comisión de Reclamación, que revocó en parte la Resolución Nº 0008201 de 1 de octubre de 2009 de fs. 26, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y dispuso anular la Constancia de Aportes (1er componente) y otorgar un 2do. Componente, considerando diez (10) años y seis (6) meses de aportes, conforme la certificación de fs. 57 a 58 de obrados, manteniendo firme y subsistente el último salario cotizable de Bs.3.017,00 correspondiente a octubre/95.

En grado de apelación interpuesta por el solicitante a fs. 84-85, por Auto de Vista Nº 66/2013-SSA-I de 1 de abril 2013 (fs. 103-104), la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 530/2011 de 30 de diciembre de fs. 62-66 emitida por la Comisión de Reclamación y dispuso el reconocimiento de aportes a favor de William Maceda Cruz por el tiempo de 12 años y 5 meses.

2.- Motivos del recurso de casación.- La entidad recurrente, luego de referirse a los antecedentes del proceso, acusa que el Auto de Vista Nº 66/2013-SSA-I de 1 de abril, al revocar en parte la Resolución Nº 530/11 de 30 diciembre y disponer el reconocimiento de aportes a favor de William Maceda Cruz, por el tiempo de 12 años y 5 meses, no realizó una revisión de los antecedentes, no consideró normativa aplicable a la seguridad social y trasgredió la Ley de Pensiones (065) de 10 de diciembre de 2010, que en su art. 24 parágrafo-I, establece: la “Compensación de Cotizaciones es el reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por los aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997, que se financia con los recursos del Tesoro General de la Nación”; el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley Nº 65 (Decreto Supremo 0822, en su art. 48 parágrafo I, inc. a) señala que tienen derecho a la (Compensación de Cotizaciones) los Asegurados que cumplan conjuntamente los siguientes requisitos: “Haber realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1 de mayo de 1997, tener un Salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubieran generado beneficio y pago en este sistema…”; por su parte la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, en su art. 2 refiere que el Servicio Nacional del Sistema de Reparto – SENASIR, procederá a la Certificación de Aportes, mediante la modalidad de documentos acreditados, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados de trabajo y otros, no pudiendo exceder bajo esta modalidad la cantidad de 60 cotizaciones, sin embargo en su segundo párrafo establece que el procedimiento, señalado en el párrafo precedente procederá únicamente cuando de forma previa el SENASIR, hubiera procedido a la certificación de aportes cumpliendo los procedimientos establecidos en las normas que rigen el Sistema de Reparto, tales como la verificación de planillas, y finalmente la Resolución Administrativa 213 de 26 de octubre de 2011 punto 6.1 numeral 8 inc. a) en referencia al Instructivo D.P.C.I001/99 señala: “cuando se determine que el Asegurado hubiera trabajado algún mes por un periodo igual o menor a 15 días no se considera como una cotización”. Por lo que, aduce que para efectuar la constancia de aportes del solicitante, se tomó en cuenta el Área de Cuenta Individual, que mediante certificación de 21 de septiembre de 2009 (fs.25) se estableció que los periodos 12/82, 12/92, 11/93 y 12/93 no se certifican, porque el interesado no figuraba en planillas, posteriormente según el cuadro de fs. 56, por el periodo 12/82 y 12/92 se certificó. La Calificación de Años y Servicios de fs. 4 a 8, no establece el descuento al Seguro Social a Largo Plazo por los periodos 11/93 a 12/93 reclamados por el interesado, para que los mismos sean contabilizados, que la modalidad de certificación a través de documentación supletoria en trámites de Compensación de Cotizaciones es la verificación de planillas, es decir, si existe planilla de la empresa solicitada en archivos del SENASIR. Si no existe planillas de la empresa y el asegurado presenta documentos que acredite haber trabajado en dicha empresa, se realiza la certificación mediante la modalidad extraordinaria de documentación supletoria, por lo que dentro de los aportes solicitados por William Maceda Cruz, se tiene que no figura en planillas de documentación cursante en archivo del SENASIR, por lo que no se certifica, no siendo posible la aplicación de la modalidad de certificación mediante documento supletorio.

Concluye solicitando que este Tribunal Supremo de Justicia, deliberando en el fondo dicte Auto Supremo CASANDO el Auto de Vista No 66/2013-SSA-I de 1 de abril de 2013 y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 0530/11 de 30 de diciembre de 2011.

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Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia21 de abril de 2014AS/0029/2014Fuente oficial